Micelio

Artículo 7

No Son Asegurados Obligatorios: 1°

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No son asegurados obligatorios: 1°. El cónyuge, los padres y los hijos menores de catorce (14) años del patrono que figuren como asalariados de éste; 2°. Los demás miembros de la familia del patrono, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que presten sus servicios exclusivamente por cuenta del patrono y vivan bajo su mismo techo; 3°. Los empleados y obreros que, por estar afiliados a otra institución de previsión social, gocen de mayores beneficios que los reconocidos por el seguro de enfermedad-maternidad, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 90 de 1946; 4°. Por su carácter de representantes del patrono los gerentes y apoderados generales, aunque se hallen ligados por contrato de trabajo, siempre que sean aportantes de la sociedad de que dependen y ésta sea distinta de la anónima; 5°. Los trabajadores cuyo número de jornadas anuales sea inferior a noventa (90) días, y los que se ocupen de labores agrícolas temporales como las de siembra, cosecha y demás similares, siempre que por otro concepto distinto no estén sujetos al seguro obligatorio; 6°. Las personas que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la empresa del patrono. Para este efecto se entiende por trabajo ocasional, accidental o transitorio, el de corta duración, no mayor de un (1) mes, que se refiera a labores distintas de las actividades normales de la empresa o negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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