Micelio

Artículo 60

En Circunstancias Especiales, Siempre Que Se Satisfagan Los Requisitos Que Se Establezcan Por El Instituto Y Mediante Su Autorización Previa, Los Patronos Podrán Asumir Directamente Los Riesgos Propios Del Seguro De Enfermedad-Maternidad En Relación Con Sus Trabajadores, Reconociéndoles A Éstos Los Mismos O Mayores Beneficios Que Los Que Prestan Las Cajas

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En circunstancias especiales, siempre que se satisfagan los requisitos que se establezcan por el Instituto y mediante su autorización previa, los patronos podrán asumir directamente los riesgos propios del seguro de enfermedad-maternidad en relación con sus trabajadores, reconociéndoles a éstos los mismos o mayores beneficios que los que prestan las Cajas. En tal caso, no podrán descontar ninguna parte de sus salarios por concepto de cotizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1949