La asegurada que dejare de ser afiliada a una de las Cajas tendrá derecho a las prestaciones en especie, en caso de maternidad, cuando el embarazo haya acaecido antes del día del reitro<sic>. Se presume que eh embarazo tuvo lugar durante la permanencia en el Seguro cuando la fecha probable, del parto fijada por el Departamento, esté comprendida dentro de los nueve meses posteriores al día en que la asegurada sé retire de la Caja. La esposa o compañera del asegurado que dejare de ser afiliado a una de las Cajas tendrá derecho a las mismas prestaciones durante el periodo de protección. El día del retiro del asegurado servirá de base para el cómputo de las fechas anteriores.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 35
La Asegurada Que Dejare De Ser Afiliada A Una De Las Cajas Tendrá Derecho A Las Prestaciones En Especie, En Caso De Maternidad, Cuando El Embarazo Haya Acaecido Antes Del Día Del Reitro<sic>
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.