Micelio

Artículo 17

Cuando Estén Vigentes En Una Industria O Empresa Contratos, Convenciones Colectivas Y Fallos Arbitrales Que Concedan Prestaciones En Caso De Enfermedad Y Maternidad, Las Cotizaciones A Que Está Obligado El Patrono Se Sujetarán A Las Siguientes Normas: 1ª Si Conceden Prestaciones Inferiores A Las Otorgadas Por El Seguro De Enfermedad-Maternidad, Será De Cargo Exclusivo Del Patrono El Pago De Todos Los Aportes Necesarios Para Atender A Dichas Prestaciones Contractuales

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando estén vigentes en una industria o empresa contratos, convenciones colectivas y fallos arbitrales que concedan prestaciones en caso de enfermedad y maternidad, las cotizaciones a que está obligado el patrono se sujetarán a las siguientes normas: 1ª Si conceden prestaciones inferiores a las otorgadas por el seguro de enfermedad-maternidad, será de cargo exclusivo del patrono el pago de todos los aportes necesarios para atender a dichas prestaciones contractuales. Para satisfacer la diferencia entre estas últimas y las otorgadas por el seguro, se aplicará el sistema de contribución tripartita. 2ª Si conceden prestaciones iguales o superiores a las otorgadas por el seguro, el patrono pagará la totalidad de las cotizaciones necesarias para satisfacer la igualdad o equivalencia de prestaciones, y; en cuanto a las adicionales o excedentes, contratara el seguro adicional respectivo si la Caja lo hubiere organizado, o, en caso contrario, las suministrará directamente.

Parágrafo

Corresponde al Instituto estimar en cada caso concreto cuándo las prestaciones consignadas en los contratos, convenciones colectivas y fallos arbitrales son inferiores, iguales o superiores a las otorgadas por el seguro obligatorio de enfermedad-maternidad. Con base en dicha estimación, el Departamento de Actuaría y Estadística fijará las cotizaciones en los casos contemplados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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