Cuando estén vigentes en una industria o empresa contratos, convenciones colectivas y fallos arbitrales que concedan prestaciones en caso de enfermedad y maternidad, las cotizaciones a que está obligado el patrono se sujetarán a las siguientes normas: 1ª Si conceden prestaciones inferiores a las otorgadas por el seguro de enfermedad-maternidad, será de cargo exclusivo del patrono el pago de todos los aportes necesarios para atender a dichas prestaciones contractuales. Para satisfacer la diferencia entre estas últimas y las otorgadas por el seguro, se aplicará el sistema de contribución tripartita. 2ª Si conceden prestaciones iguales o superiores a las otorgadas por el seguro, el patrono pagará la totalidad de las cotizaciones necesarias para satisfacer la igualdad o equivalencia de prestaciones, y; en cuanto a las adicionales o excedentes, contratara el seguro adicional respectivo si la Caja lo hubiere organizado, o, en caso contrario, las suministrará directamente.
Corresponde al Instituto estimar en cada caso concreto cuándo las prestaciones consignadas en los contratos, convenciones colectivas y fallos arbitrales son inferiores, iguales o superiores a las otorgadas por el seguro obligatorio de enfermedad-maternidad. Con base en dicha estimación, el Departamento de Actuaría y Estadística fijará las cotizaciones en los casos contemplados en este artículo.