En caso de coincidencia de una enfermedad con la maternidad, no podrán acumularse los derechos a los respectivos subsidios. En tal evento se dará a la asegurada el subsidio que le represente mayores beneficios.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 36
En Caso De Coincidencia De Una Enfermedad Con La Maternidad, No Podrán Acumularse Los Derechos A Los Respectivos Subsidios
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.