Micelio

Artículo 16

Es De Cargo De Los Patronos El Pago De Los Siguientes Aportes: A) Los Que Les Corresponden Por Razón Del Sistema De Contribución Tripartita, Incluyendo La Cuota Patronal De Los Trabajadores Que Tengan A Domicilio Y De Los Ayudantes Que Éstos Contraten Con Su Autorización; B) Los Que Corresponden A Las Cotizaciones Propias Del Patrono Y A Las De Sus Trabajadores Aprendices Cuando La Remuneración De Éstos Pertenezca A La Primera Categoría De Salarios; C) Los Que Corresponden A Las Cotizaciones Propias Del Patrono Y A Las De Sus Trabajadores Cuando Éstos Reciban Únicamente Remuneración En Especie; D) Los Especiales Que Les Correspondan Por Cuenta De Las Obligaciones Emanadas De Contratos, Reglamentos, Convenciones Colectivas Y Fallos Arbitrales En Sus Empresas, De Conformidad Con Las Normas Que Se Establecen En El Artículo Siguiente De Este Reglamento

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es de cargo de los patronos el pago de los siguientes aportes

a)

Los que les corresponden por razón del sistema de contribución tripartita, incluyendo la cuota patronal de los trabajadores que tengan a domicilio y de los ayudantes que éstos contraten con su autorización;

b)

Los que corresponden a las cotizaciones propias del patrono y a las de sus trabajadores aprendices cuando la remuneración de éstos pertenezca a la primera categoría de salarios;

c)

Los que corresponden a las cotizaciones propias del patrono y a las de sus trabajadores cuando éstos reciban únicamente remuneración en especie;

d)

Los especiales que les correspondan por cuenta de las obligaciones emanadas de contratos, reglamentos, convenciones colectivas y fallos arbitrales en sus empresas, de conformidad con las normas que se establecen en el artículo siguiente de este reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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