Micelio

Artículo 61

Cuando Un Asegurado O Sus Beneficiarios, Además De Las Prestaciones Del Seguro De Enfermedad-Maternidad, Tenga Derecho A Indemnización Derivada De Responsabilidad Civil Por El Mismo Hecho, La Caja A Cuyo Cargo Corre La Prestación Correspondiente Se Subrogará En Los Derechos De Aquél O Aquéllos Hasta El Valor De Las Prestaciones Que El Seguro Otorga

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un asegurado o sus beneficiarios, además de las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad, tenga derecho a indemnización derivada de responsabilidad civil por el mismo hecho, la Caja a cuyo cargo corre la prestación correspondiente se subrogará en los derechos de aquél o aquéllos hasta el valor de las prestaciones que el seguro otorga.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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