Cuando un asegurado o sus beneficiarios, además de las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad, tenga derecho a indemnización derivada de responsabilidad civil por el mismo hecho, la Caja a cuyo cargo corre la prestación correspondiente se subrogará en los derechos de aquél o aquéllos hasta el valor de las prestaciones que el seguro otorga.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 61
Cuando Un Asegurado O Sus Beneficiarios, Además De Las Prestaciones Del Seguro De Enfermedad-Maternidad, Tenga Derecho A Indemnización Derivada De Responsabilidad Civil Por El Mismo Hecho, La Caja A Cuyo Cargo Corre La Prestación Correspondiente Se Subrogará En Los Derechos De Aquél O Aquéllos Hasta El Valor De Las Prestaciones Que El Seguro Otorga
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.