En caso de hospitalización de un asegurado, no se pagará el subsidio, a menos que tuviere miembros de familia que dependan exclusivamente de él para la subsistencia, evento en el cual tendrán derecho a percibir entre todos una cuota de dicho subsidio no inferior a la mitad del mismo, ni superior a la que correspondería en caso de no hospitalización. El Instituto elaborará una Tabla para la determinación de la cuantía de los subsidios, en razón del número de familiares a cargo del asegurado.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 21
En Caso De Hospitalización De Un Asegurado, No Se Pagará El Subsidio, A Menos Que Tuviere Miembros De Familia Que Dependan Exclusivamente De Él Para La Subsistencia, Evento En El Cual Tendrán Derecho A Percibir Entre Todos Una Cuota De Dicho Subsidio No Inferior A La Mitad Del Mismo, Ni Superior A La Que Correspondería En Caso De No Hospitalización
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.