Micelio

Artículo 21

En Caso De Hospitalización De Un Asegurado, No Se Pagará El Subsidio, A Menos Que Tuviere Miembros De Familia Que Dependan Exclusivamente De Él Para La Subsistencia, Evento En El Cual Tendrán Derecho A Percibir Entre Todos Una Cuota De Dicho Subsidio No Inferior A La Mitad Del Mismo, Ni Superior A La Que Correspondería En Caso De No Hospitalización

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de hospitalización de un asegurado, no se pagará el subsidio, a menos que tuviere miembros de familia que dependan exclusivamente de él para la subsistencia, evento en el cual tendrán derecho a percibir entre todos una cuota de dicho subsidio no inferior a la mitad del mismo, ni superior a la que correspondería en caso de no hospitalización. El Instituto elaborará una Tabla para la determinación de la cuantía de los subsidios, en razón del número de familiares a cargo del asegurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1949