Micelio

Artículo 38

Son Obligaciones Especiales De Los Patronos En Relación Con El Seguro A Que Se Refiere El Presente Reglamento: 1ª En Caso De Maternidad, Conceder A La Asegurada Licencia Desde El Primer Día De Reposo Ordenado Por El Departamento Médico De La Caja Hasta El Día En Que Sea Dada De Alta Por El Mismo; 2ª En Caso De Enfermedad, Conceder Igualmente Licencia Al Asegurado Por Los Periodos De Reposo Ordenados Por El Departamento Médico; 3ª Conceder Permisos A Sus Trabajadores Con El Fin De Que Se Les Suministren Los Servicios Asistenciales Del Seguro

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones especiales de los patronos en relación con el seguro a que se refiere el presente Reglamento: 1ª En caso de maternidad, conceder a la asegurada licencia desde el primer día de reposo ordenado por el Departamento Médico de la Caja hasta el día en que sea dada de alta por el mismo; 2ª En caso de enfermedad, conceder igualmente licencia al asegurado por los periodos de reposo ordenados por el Departamento Médico; 3ª Conceder permisos a sus trabajadores con el fin de que se les Suministren los servicios asistenciales del seguro. El patrono podrá verificar la necesidad de estos permisos teniendo en cuenta los requisitos que se establezcan en el reglamento especial correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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