Las prestaciones asistenciales que deben suministrar las Cajas por concepto del Seguro de Enfermedad-Maternidad se sujetarán al reglamento interno de servicios que para cada una de ellas dicte el Instituto. En dichos reglamentos se Consagrará un mínimo de normas comunes sobre
Sistemas de investigación científica, umbrales de diagnóstico, técnica de laboratorio y farmacopea;
Educación, higiene y medicina preventivas;
Control estadístico-científico de los servicios prestados por las Cajas, y control bioestadística de los asegurados y población afín;
Organización, trámite administrativo para la prestación de los servicios, coordinación y control de los mismos.