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Artículo 46

Las Prestaciones Asistenciales Que Deben Suministrar Las Cajas Por Concepto Del Seguro De Enfermedad-Maternidad Se Sujetarán Al Reglamento Interno De Servicios Que Para Cada Una De Ellas Dicte El Instituto

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones asistenciales que deben suministrar las Cajas por concepto del Seguro de Enfermedad-Maternidad se sujetarán al reglamento interno de servicios que para cada una de ellas dicte el Instituto. En dichos reglamentos se Consagrará un mínimo de normas comunes sobre

a)

Sistemas de investigación científica, umbrales de diagnóstico, técnica de laboratorio y farmacopea;

b)

Educación, higiene y medicina preventivas;

c)

Control estadístico-científico de los servicios prestados por las Cajas, y control bioestadística de los asegurados y población afín;

d)

Organización, trámite administrativo para la prestación de los servicios, coordinación y control de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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