El suministro de las prestaciones médicas del seguró obligatorio de enfermedad-maternidad se hará por conducto de médicos y odontólogos generales y de médicos y odontólogos especialistas. Los médicos y odontólogos generales serán siempre funcionarios de las Cajas. Los asegurados y demás beneficiarios del seguro se sujetarán a la tramitación que respecto al suministro de servicios establezcan los reglamentos de cada Caja Seccional.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 47
El Suministro De Las Prestaciones Médicas Del Seguró Obligatorio De Enfermedad-Maternidad Se Hará Por Conducto De Médicos Y Odontólogos Generales Y De Médicos Y Odontólogos Especialistas
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.