Las Cajas podrán tener dos clases de especialistas: Los regulares y los supernumerarios. Especialistas regulares son los destinados a satisfacer las prestaciones del seguro obligatorio, y podrán ser médicos de planta o, en su defecto, médicos a contrato, por tratamiento, sometidos estos últimos a las normas que para la prestación de sus servicios dicten los reglamentos pertinentes. Especialistas supernumerarios son los destinados a prestar sus servicios en forma tal que los asegurados puedan escogerlos para el tratamiento de sus enfermedades, con preferencia a los especialistas regulares. La escogencia se hará necesariamente entre los médicos inscritos en las Cajas para este fin. La inscripción se sujetará a los reglamentos que dicte el Instituto para cada Caja.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 48
Las Cajas Podrán Tener Dos Clases De Especialistas: Los Regulares Y Los Supernumerarios
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.