Los pacientes no podrán solicitar los servicios de los especialistas regulares sino por orden expresa de los médicos regulares o de los obstetras. La consulta previa a cualquiera de los dos últimos, según el caso, será indispensable para solicitar los servicios de un especialista supernumerario. El costo de los servicios de los especialistas supernumerarios se someterá a las tarifas que acuerden las Cajas para cada tratamiento, y será pagado conjuntamente por el asegurado, y las Cajas, en la proporción que determinen los cálculos actuariales.
Una vez que las Cajas adscriban un paciente a uno de sus médicos u odontólogos generales, aquél no podrá solicitar cambio a otro médico u odontólogo generales. Desde el momento en que, de acuerdo con el reglamento, un paciente escoja un médico especialista regular, tampoco podrá solicitar cambio a otro especialista de la misma rama. Esta regla no rige respecto de los especialistas supernumerarios. De un especialista regular si se puede solicitar cambio a un especialista supernumerario de la misma rama y por una sola vez.