Micelio

Artículo 49

Los Pacientes No Podrán Solicitar Los Servicios De Los Especialistas Regulares Sino Por Orden Expresa De Los Médicos Regulares O De Los Obstetras

Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pacientes no podrán solicitar los servicios de los especialistas regulares sino por orden expresa de los médicos regulares o de los obstetras. La consulta previa a cualquiera de los dos últimos, según el caso, será indispensable para solicitar los servicios de un especialista supernumerario. El costo de los servicios de los especialistas supernumerarios se someterá a las tarifas que acuerden las Cajas para cada tratamiento, y será pagado conjuntamente por el asegurado, y las Cajas, en la proporción que determinen los cálculos actuariales.

Parágrafo

Una vez que las Cajas adscriban un paciente a uno de sus médicos u odontólogos generales, aquél no podrá solicitar cambio a otro médico u odontólogo generales. Desde el momento en que, de acuerdo con el reglamento, un paciente escoja un médico especialista regular, tampoco podrá solicitar cambio a otro especialista de la misma rama. Esta regla no rige respecto de los especialistas supernumerarios. De un especialista regular si se puede solicitar cambio a un especialista supernumerario de la misma rama y por una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 721 de 1949