En caso de enfermedad, las Cajas suministrarán los asegurados la indispensable asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, odontológica y de servicios afines, dentro de los límites que establezcan los reglamentos médicos respectivos. Cuando la enfermedad produzca, además, incapacitación para el trabajo, estas prestaciones se suministrarán hasta por ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la iniciación del tratamiento. Las Cajas no proporcionarán por cuenta de este seguro material protésico, pero quedan autorizadas para venderlo a precio de costo a los asegurados cuando lo indiquen los respectivos facultativos, médicos u odontológicos.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 19
En Caso De Enfermedad, Las Cajas Suministrarán Los Asegurados La Indispensable Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Farmacéutica, Odontológica Y De Servicios Afines, Dentro De Los Límites Que Establezcan Los Reglamentos Médicos Respectivos
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.