°. Son asegurados por el régimen del Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad: 1°. Toda persona nacional o extranjera que preste sus servicios en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje, inclusive los trabajadores a domicilio y los del servicio doméstico, con las excepciones establecidas por la ley; 2°. Los trabajadores de la Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios que presten sus servicios en la construcción y conservación de las obras publicas y en las empresas o instituciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales que aquellas entidades que exploten directa o indirectamente o de las cuales sean accionistas o participes; 3°. Los trabajadores independientes (pequeños industriales, agricultores y comerciantes, lustrabotas, loteros, vendedores ambulantes, etc), cuyos ingresos normales no excedan de mil ochocientos pesos ($ 1.800) por año; 4°. Los trabajadores afiliados a las instituciones de previsión social actualmente existentes, en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 82 dela Ley 90 de 1946; 5°. Los trabajadores del Instituto y de las Cajas, siempre que no estuvieren afiliados a la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros Nacionales o a otras instituciones similares de previsión social.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 6
Son Asegurados Por El Régimen Del Seguro Social Obligatorio De Enfermedad-Maternidad: 1°
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.