Mientras el Instituto no asuma al seguro; de los riesgos profesionales, las prestaciones provenientes de enfermedades profesionales o de accidentes de trabajo corren a cargo exclusivo de los patronos. Si en caso de accidente, de trabajo un asegurado; solicitare los servicios médicos del Seguro, las Cajas se los prestarán en la medida necesaria por el carácter de urgencia del siniestro y darán oportuno aviso al patrono, el cual deberá cubrir el costo de las prestaciones suministradas, con arreglo a las tarifas de las Cajas en el plazo de quince (15) días.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 27
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.