Si en el transcurso de una enfermedad se comprobare que ella es causada por un riesgo profesional, no se suspenderá el tratamiento por la Caja, el cual se dará por cuenta del patrono, y su costo será exigible inmediatamente del mismo. En caso de controversia entre el Instituto y el patrono sobre el carácter de la enfermedad, se estará a lo dispuesto, en el inciso anterior, sin perjuicio de establecer mediante acción ante la Justicia del Trabajo el carácter de la enfermedad tratada. Si el fallo establece el carácter no profesional de la enfermedad, el Instituto reembolsará al patrono lo que éste le haya pagado. CAPITULO II De las prestaciones en caso de maternidad.
Decreto 721 de 1949 →Vigente
Artículo 28
Si En El Transcurso De Una Enfermedad Se Comprobare Que Ella Es Causada Por Un Riesgo Profesional, No Se Suspenderá El Tratamiento Por La Caja, El Cual Se Dará Por Cuenta Del Patrono, Y Su Costo Será Exigible Inmediatamente Del Mismo
Decreto 721 de 1949 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.