DecretoVigente
Decreto 570 de 1960
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1°2Para El Escalafonamiento De Los Aspirantes A Oficiales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es Además Necesario Adelantar Y Aprobar Un Curso De Información Militar, Cuya Duración Mínima Será De Doce (12) Semanas, Organizado Y Dirigido Por El Respectivo Comando De Fuerza, Pudiéndose Reunir Todos Los Aspirantes De Las Diversas Fuerzas En Un Solo Curso, Que Contemple Las Siguientes Materias: A) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; B) Organización Militar; C) Orden Cerrado; D) Escuela De Combate; E) Justicia Penal Militar; F) Educación Física; G) Servicio De Guarnición; H) Régimen Disciplinario; I) Insignias Y Distintivos Militares; J) Lectura De Cartas; K) Aspecto Técnico General De Cada Fuerza3Sí Después De Cuatro (4) Años, Un Subteniente Escalafonado En Los Servicios, En La Forma A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, No Hubiere Optado El Título Universitario, Será Retirado Por Incapacidad Técnica Al Tenor De Lo Dispuesto Por La Ley 126 De 1959, En Su Articulo 494Los Profesionales Titulados Que Se Escalafonen Previo El Cumplimiento De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2º Del Presente Decreto, Y Los Que Se Titulen Después De Su Escalafonamiento, Podrán Ser Ascendidos Antes De Los 4 Años5Los Profesionales A Los Cuales Se Refiere El Artículo 27 De La Ley 126 De 1959, Para Ser Escalafonados En El Grado De Capitán O Su Equivalente En La Armada, También Deberán Adelantar Y Aprobar El Curso De Información Militar De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto6Los Profesionales Escalafonados, Actualmente En Servicio Activo Y Que No Hayan Optado El Respectivo Título Universitario, No Podrán Ascender Al Grado Inmediatamente Superior Mientras No Obtengan Dicho Título7El Servicio Religioso Castrense De Las Fuerzas Militares Está Constituido Por: A) El Vicario Castrense, Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia, A Quien Le Será Otorgado Por El Gobierno Nacional El Grado De Brigadier General Ad Honorem; B) La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense; C) Las Parroquias Militares Correspondientes A Los Comandos De Las Fuerzas Y Escalones Subordinados Hasta Los Comandos De Brigada O Sus Equivalentes En Las Otras Fuerzas; D) Las Capellanías Castrenses Adscritas A Las Parroquias Según Sus Necesidades Y Reparticiones8Los Capellanes Militares Se Dividen En Dos Clases: A) Capellanes Castrenses; B) Capellanes Auxiliares; Parágrafo9Entiéndese Por Capellanes Castrenses Los Que Tienen Por Ordinario Al Vicario Castrense Y Están Escalafonados Como Oficiales De Culto10Son Capellanes Auxiliares, Los Que Permanecen Bajo La Jurisdicción De Su Ordinario Respectivo, Y Sólo Para Efectos De La Capellanía Militar Que Desempeñen, Se Someten A La Autoridad Del Vicario Castrense11Los Capellanes Auxiliares Se Considerarán Como Empleados Civiles, Con Derecho A Las Prestaciones Determinadas En El Ramo De Guerra Para Este Personal12Los Sacerdotes A Quienes Se Refiere El Artículo 28 De La Ley 126 De 1959, Podrán Ser Escalafonados Como Oficiales De Culto, Con El Grado De Teniente O Su Equivalente En La Armada, Mediante El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Ser Ciudadano Colombiano De Nacimiento; B) Tener Permiso Por Tiempo Indefinido De Su Ordinario O Superior Respectivo Y Aceptación Del Vicario Castrense; C) Estar En El Momento De Ingresar A Las Fuerzas Militares Incardinado En Una Diócesis O Pertenecer A Una Comunidad Religiosa, Guardando Con Su Ordinario O Superior, Las Relaciones De Obediencia Y Armonía Que Lo Acrediten Como Estricto Cumplidor De Sus Deberes Sacerdotales; D) No Tener A Su Cargo Capellanía O Parroquia Distinta De La Militar; E) Estar Bien Calificado En Sus Servicios Como Capellán Auxiliar; F) Tener La Aptitud Física Determinada Por La Sanidad Militar; G) No Sobrepasar La Edad De 35 Años13Para El Escalafonamiento De Los Sacerdotes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es Además Necesario Adelantar Un Curso De Información Militar, Organizado Por El Respectivo Comando De Fuerza, Con Una Duración Mínima De Dos (2) Semanas, Y Que Contemple Las Siguientes Asignaturas: A) Organización Militar; B) Servicio De Guarnición; C) Código De Justicia Penal Militar; D) Insignias Y Distintivos Militares; E) Documentación Militar; F) Aspecto Técnico General De La Fuerza14Los Oficiales De Culto, Escalafonados, Para Ascender Deberán Tener Calificaciones Favorables, Cumplir El Tiempo Mínimo De Permanencia En Cada Grado, Y Poseer La Aptitud Física Exigida Por La Sanidad Militar15Las Funciones Y Obligaciones De Los Capellanes Castrenses Y De Los Capellanes Auxiliares, En Relación Con Los Servicios Que Deben Prestar, Serán Las Que Determine El Reglamento Del Servicio Religioso Castrense16Los Capellanes Auxiliares Y Los Capellanes En Tierra De Misiones, Ingresarán En La Categoría De Adjuntos 3os17En Caso De Ausencia Temporal De Un Capellán, La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense, Queda Autorizada Para Contratar Al Sacerdote Que Debe Reemplazarlo, Con Un Emolumento Correspondiente Al Que Devengue El Capellán Reemplazado18La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense, Se Encargará De Efectuar El Servicio Funerario Para El Personal Militar Y Civil De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Tenga Derecho Al Pago De Gastos De Entierro Y Que Fallezca En El País O Fuera De Él Y Deba Ser Inhumado En La Guarnición De Bogotá19Cuando La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense Preste El Servicio Funerario Al Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Las Partidas Correspondientes Para Gastos De Entierro Que Fijen Las Disposiciones Legales Vigentes, Serán Pagadas Por El Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, Según La Cuenta Que Presente La Dirección Mencionada20No Digitado En El Diario Oficial 30198>>21El Curso De Que Trata El Artículo Anterior, Será Adelantado En Cada Una De Las Escuelas De Las Armas O Servicios Y Comprenderá Materias Comunes A Todas Las Armas O Servicios Y Correspondientes A Cada Especialidad, De Conformidad Con Lo Que Se Dispone A Continuación: A) Materias Comunes: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Escuela De Combate Correspondiente A Cada Arma; 3) Plana Mayor De Unidad Fundamental; 4) Lectura De Cartas; 5) Transmisiones De La Unidad Fundamental; 6) Justicia Penal Militar; 7) Fortificación, Obstáculos Y Minas; 8) Deportes22Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Tenientes De Corbeta Y Subtenientes De Infantería De Marina, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Serán Las Siguientes: Tenientes De Corbeta A Tenientes De Fragata: 1) Operaciones Navales; 2) Armamento; 3) Ingeniería Naval; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento Del Servicio Naval; 6) Metodología; 7) Profesionales De La Especialidad23Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Subtenientes De La Fuerza Aérea, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Se Enumeran A Continuación: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Metodología; 3) Servicio Práctico; 4) Organización; 5) Armamento; 6) Operaciones Y Logística; 7) Trigonometría; 8) Historia Militar Aérea; 9) Geografía Militar24Para Ascender Al Grado De Capitán O Su Equivalente En La Armada, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En La Ley 126 De 1959, Adelantar Y Aprobar Un Curso Básico De Capacitación, Con Una Duración Mínima De Veinte (20) Semanas, Que Tendrá Modalidades Específicas Dentro De Cada Fuerza25El Curso De Que Trata El Artículo Anterior En El Ejército, Tendrá Dos (2) Fases: La Primera Conjunta Con Una Duración De Doce (12) Semanas Y La Segunda Por Armas O Servicios Con Una Duración De Ocho (8) Semanas, Cuyas Características Se Enumeran A Continuación: A) La Fase Conjunta Comprenderá El Siguiente Pénsum: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Metodología; 3) Escuela De Combate; 4) Plana Mayor De Batallón; 5) Organización Del Ministerio De Guerra Y De Las Fuerzas Armadas; 6) Lectura De Cartas; 7) Justicia Penal Militar; B) La Fase Por Armas O Servicios Comprenderá El Siguiente Pénsum: Infantería: 1) Escuela De Combate; 2) Lectura De Cartas; 3) Deportes; 4) Transmisiones26Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Tenientes De Fragata Y Tenientes De Infantería De Marina, Con Una Duración De Veinte (20) Semanas, Serán Las Siguientes: Tenientes De Fragata A Tenientes De Navío: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento Del Servicio Naval; 6) Profesionales De La Especialidad27Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Tenientes De La Fuerza Aérea, Con Una Duración Mínima De Veinte (20) Semanas, Se Enumeran A Continuación: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Planas Mayores; 3) Historia Militar Aérea; 4) Geografía Militar; 5) Organización; 6) Armamento; 7) Operaciones Y Logística; 8) Trigonometría28Para Ascender Al Grado De Mayor O Su Equivalente En La Armada, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En La Ley 126 De 1959, Adelantar Y Aprobar Un Curso Avanzado De Capacitación, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Que Tendrá Modalidades Específicas Dentro De Cada Fuerza29El Curso De Que Trata El Artículo Anterior En El Ejército, Será Conjunto Para Los Oficiales De Todas Las Armas Y De Los Servicios De Intendencia, Material De Guerra, Reclutamiento Y Movilización, Y Versará Sobre El Siguiente Pénsum: 1) Organización (Principios, Métodos Y Procedimientos); 2) Historia Militar; 3) Geografía Militar; 4) Escuela De Combate; 5) Estado Mayor De Brigada; 6) Lectura De Cartas; 7) Legislación Administrativa; 8) Contabilidad Y Revisión Fiscal; 9) Deportes30Las Materias Que Corresponden Al Curso Para Los Tenientes De Navío Y Capitanes De Infantería De Marina, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Serán Las Siguientes; Tenientes De Navío A Capitanes De Corbeta: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería Naval; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento Del Servicio Naval; 6) Profesionales De La Especialidad31Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Capitanes De La Fuerza Aérea, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Se Enumeran A Continuación: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Organización; 3) Estado Mayor; 4) Guerra Aérea; 5) Logística; 6) Deportes32Los Cursos De Que Tratan Los Artículos 20, 24 Y 28 Del Presente Decreto, Deben Ser Adelantados Por Los Oficiales Combatientes En El Ejército, Cuerpo General, Cuerpo General Especial Y Cuerpo De Infantería De Marina En La Armada, Oficiales Combatientes De Vuelo Y Oficiales De Apoyo De Vuelo De La Fuerza Aérea, Técnicos Y De Infantería De Aviación Y Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Intendencia, Administración, Material De Guerra, Reclutamiento Y Movilización33La Intensidad En Cada Una De Las Asignaturas Que Figuran En Los Programas De Estudios Será Fijada Por Los Comandos De Fuerza34Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Física, Deberán Cumplir Con Los Requisitos De Pruebas Para Ascenso En Cada Grado, Adelantando Curso De Capacitación Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, En Las Escuelas De Preparación Militar Que Determinen Los Comandos De Fuerza, De Acuerdo Con La Especialidad Respectiva35Para Los Ascensos A Capitán Y Mayor Y Sus Equivalentes En La Armada, Las Pruebas De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Organizadas Por Los Comandos De Fuerza, Sobre Las Siguientes Materias Básicas: A) Ejército: 1) Escuela De Combate; 2) Conocimiento De Armas; 3) Organización Militar; 4) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 5) Estado Mayor; 6) Justicia Penal Militar; 7) Ética Profesional; 8) Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente Al Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con El Ejército36Mientras Se Organizan Las Escuelas De Los Servicios, Los Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares En Los Grados De Subteniente Y Teniente Pertenecientes A Las Especialidades De Intendencia, Administración Material De Guerra, Reclutamiento Y Movilización, Adelantarán Los Cursos De Capacitación Para Ascenso En La Unidad Que Determine El Respectivo Comando De Fuerza37Para Efectos De La Determinación Del Primer Puesto En Los Cursos De Capacitación Para Ascenso De Teniente A Capitán En El Ejército, Solamente Se Tendrán En Cuenta Los Cómputos Obtenidos En La Fase Conjunta38Facultase Al Comando General De Las Fuerzas Armadas Para Modificar A Propuesta De Los Comandos De Fuerza, Semanalmente, Si Es El Del Caso, Las Materias Y Programas De Los Cursos, Con El Objeto De Estar Acordes Con El Progreso Que Se Haya Alcanzado En Materias Militares39Los Cursos De Capacitación Para Ascenso A Los Cursos De Tenientes, Capitán Y Mayor En El Ejército Durante El Año De 1960, Se Llevarán A Cabo De Acuerdo Con La Programación De Materias Vigentes Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto40Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Para Ascender Hasta El Grado De Mayor Inclusive, Deberán Realizar Las Mismas Pruebas De Capacitación Para Ascenso Que Llevan A Cabo Los Demás Oficiales De La Fuerza Aérea41El Objetivo Del Curso Para Ascenso A Teniente En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Consolidar La Formación Del Oficial Como Comandante De Unidades Inferiores A La Unidad Fundamental Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea, Y Preparar A Los Oficiales Para Desempeñarse Eficientemente Como Miembros De Plana Mayor De Unidad Táctica Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea42El Objetivo Del Curso Para Ascender A Capitán En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Formar Comandantes De Unidades Fundamentales Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea, Y Preparar A Los Oficiales Para Desempeñarse Eficientemente Como Miembros De Plana Mayor De Unidad Táctica Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea43El Objetivo Del Curso Para Ascender A Mayor En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Formar Segundos Comandantes De Unidades Tácticas, Integrantes De Planas Mayores De Las Mismas Unidades O De Los Estados Mayores De Las Unidades Operativas Y Sus Equivalentes En La Armada Y Fuerza Aérea44El Curso De Estado Mayor De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 126 De 1959, Será Adelantado Por Todos Los Ofíciales Pertenecientes Al Ejército, A La Armada Y A La Fuerza Aérea, Exceptuándose Los Oficiales De Culto45La Primera Fase Del Curso Adelantado Por 1os Oficiales Del Ejército, Tendrá Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Con El Siguiente Pénsum: 1) Información Profesional General: A) Psicología Del Mando; B) Organización; E) Geopolítica; D) Estrategia46La Primera Fase Para Los Oficiales De La Armada, Tendrá Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Con El Siguiente Pénsum: 1) Información Profesional General: A) Psicología Del Mando; B) Organización; C) Geopolítica; D) Estrategia47La Primera Fase Para Los Oficiales De La Fuerza Aérea, Tendrá Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Con El Siguiente Pénsum: 1) Información Profesional General: A) Psicología Del Mando; B) Organización; C) Geopolítica; D) Estrategia48La Segunda Fase Del Curso Tendrá Una Duración Mínima De Cuatro (4) Meses Y Será Adelantada En Conjunto Por Los Oficiales Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Inmediatamente Después De La Terminación De La Primera Fase49Los Oficiales Que Obtuvieren En El Curso De Estado Mayor Una Nota No Inferior A 60 Sobre 100 En Cada Una De Las Materias Cursadas, Cumplirán El Requisito Para Ascenso A Teniente Coronel O Capitán De Fragata50Los Oficiales Que Obtuvieren En El Curso De Estado Mayor Una Nota No Inferior A 80 Sobre 100 En El Cómputo General Y Nota No Inferior A 70 Sobre 100 En Cada Una De Las Materias Cursadas, Recibirán El Título De Oficial De Estado Mayor, El Cual Les Será Otorgado Por Resolución Ministerial, Serán Inscritos Por Los Comandos De Fuerza En El Escalafón Respectivo Y Les Será Expedido El Diploma Correspondiente51Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que No Hubieren Adelantado El Anterior Curso De Comando De Que Trata El Artículo 41 Del Decreto 3220 De 1953 En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Sino En Institutos De Países Extranjeros, Para Diplomarse Como Oficiales De Estado Mayor, Deberán Adelantar Y Aprobar Con Muy Buenos Resultados La Segunda Fase Del Curso Regular De Estado Mayor, Para Lo Cual Deberán Presentar Exámenes En La Escuela Superior De Guerra, Sobre Todas Las Materias Correspondientes A La Primera Fase Del Mismo Curso Y Aprobarlos Con Un Cómputo General No Inferior A Ochenta (80) Sobre Cien (100) Y No Inferior A Setenta (70) Sobre Ciento (100) En Cada Una De Las Asignaturas52Los Oficiales De Los Servicios Que Hubieren Ascendido Al Grado De Teniente Coronel O Su Equivalente En La Armada, Mediante La Presentación De Tesis, Que No Estuvieren Diplomados Como Oficiales De Estado Mayor Y Desearen Optar La Diplomación, Deberán Adelantar En Las Mismas Condiciones Expresadas En El Artículo 51 Del Presente Decreto, La Segunda Fase Del Curso Regular De Estado Mayor, Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos De Ingreso A Que Se Refiere El Artículo Anterior53Los Oficiales De Los Servicios En Las Especialidades De: Justic1a, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Física Que Deseen Diplomarse En Estado Mayor Podrán Ingresar Al Curso De Estado Mayor Para Adelantar La Segunda Fase, Si Hubieren Aprobado El Curso De Capacitación Para Ascenso A Teniente Coronel O Su Equivalente En La Armada, Y Hubieren Obtenido Una Nota No Inferior A Ochenta (80) Sobre Cien (100) En El Cómputo General Y Calificación No Inferior A Setenta (70) Sobre Cien (100) En Cada Una De Las Materias Cursadas54Los Oficiales Con El Grado De Capitán O Su Equivalente En La Armada, Podrán Ingresar Al Curso De Estado Mayor, Si Reúnen Los Siguientes Requisitos: A) Hacer Solicitud A La Respectiva Fuerza; B) Figurar En Lista Número 1 Ó 2; C) Tener Más De Tres (3) Años De Antigüedad En El Grado, En La Fecha De Iniciación Del Curso; D) Reunir Los Requisitos De Mando De Tropas, Embarque Y Tiempo De Vuelo De Que Tratan Los Artículos 29, 30 Y 31 De La Ley 126 De 1959; E) Aprobar Los Exámenes De Ingreso En La Escuela Superior De Guerra55Los Oficiales Del Grado De Capitán Que Hubieren Presentado Y Aprobado El Examen De Ingreso Al Curso De Estado Mayor De La Escuela Superior De Guerra, Cumplirán Con Ello El Requisito De Curso Avanzado De Capacitación De Que Trata El Artículo 35 De La Ley 126 De 195956Para Ingresar Al Curso De Estado Mayor En El Grado De Mayor O Su Equivalente En La Armada, Se Requiere Que El Oficial Tenga Cumplidos Los Siguientes Requisitos: A) Hacer La Solicitud Al Comando De La Fuerza; B) Reunir Los Requisitos De Mando De Tropas, Embarque Y Tiempo De Vuelo De Que Tratan Los Artículos 29, 30 Y 31 De La Ley 126 De 1959; E) Aprobar 1os Exámenes De Ingreso En La Escuela Superior De Guerra57La Primera Fase Del Curso Tendrá Como Objetivo, Formar Al Oficial Como Comandante De Unidad Táctica O Su Equivalente En La Armada Y En La Fuerza Aérea58La Segunda Fase Estará Encaminada A Capacitar Al Oficial Para Desempeñarse Como Comandante De Unidad Operativa Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea Y Como Integrante De Un Estado Mayor De Unidad Operativa, De Comando De Fuerza O Del Estado Mayor General59Los Oficiales Aspirantes Al Curso De Estado Mayor, Elevarán Por Conducto Regular Su Solicitud, Seis (6) Meses Antes De La Iniciación Del Curso60Quince (15) Días Después De La Presentación De Los Exámenes De Ingreso, La Escuela Superior De Guerra Pasará Al Comando General, La Relación De Los Aspirantes Que Hubieren Aprobado Dichos Exámenes61Para Tener Derecho De Ingreso A La Escuela Superior De Guerra, Con El Fin De Adelantar El Curso De Estado Mayor De Que Trata El Presente Decreto, Los Aspirantes Deberán Presentar Un Examen De Admisión Sobre Materias Que Determinará Ese Instituto, Con La Aprobación Del Comando General De Las Fuerzas Armadas, Y Obtener Nota No Inferior Al 60% En Cada Una De Las Asignaturas62Para Seleccionar El Ingreso De Alumnos Con Destino Al Curso De Estado Mayor, La Escuela Superior De Guerra Propondrá Los Candidatos Dentro De Cada Fuerza, Que Hubieren Aprobado Los Exámenes De Ingreso, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Serán Escogidos Los Tres (3) Aspirantes De Cada Fuerza Que Hubieren Obtenido Dentro De Su Fuerza, Las Más Altas Calificaciones En Los Exámenes De Ingreso, Sin Tener En Cuenta La Antigüedad; B) Después De Haber Escogido Los Tres (3) Mejores Aspirantes De Cada Fuerza, Se Seleccionará Entre Todos Los Aspirantes Que Hubieren Aprobado Los Exámenes De Ingreso, A Los Más Antiguos En Orden Jerárquico De Acuerdo Con El Cupo De La Escuela Superior De Guerra; C) Los Oficiales Que Aprobaren Los Exámenes De Ingreso Para El Curso De Estado Mayor, Y Que No Pudieren Entrar Por Falta De Cupo, Quedarán Con El Requisito De Ingreso Cumplido, Y Serán Llamados Al Curso Siguiente63Si El Aspirante Obtuviere Nota Inferior Al 60% En Una O Más Materias, No Podrá Ingresar Al Curso, Pero Tendrá Una Segunda Oportunidad De Ingreso A Uno De Los Cursos Siguientes, Siempre Y Cuando Que Aprobaren Los Exámenes Respectivos64El Aspirante Que En Una Segunda Prueba De Ingreso Al Curso De Estado Mayor Perdiere Una O Más Asignaturas, Pierde Definitivamente El Derecho A Ingresar Al Curso De Estado Mayor65Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Hayan Hecho Y Aprobado El Curso De Comando En La Escuela Superior De Guerra, De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo 36 De La Ley 126 De 1959, Y Que De Acuerdo Con El Decreto Número 1707 De 1952 Hayan Obtenido Un Cómputo General No Inferior A Ocho (8) Sobre Diez (10) Y Parcial En Cada Una De Las Asignaturas No Inferior A Siete (7) Sobre Diez (10), Adelantarán Un Curso Especial De Estado Mayor Durante Los Años De 1960 Y 1961 En La Escuela Superior De Guerra, Para Diplomarse Como Oficiales De Estado Mayor, En Caso De Aprobar Dicho Curso66Durante Los Años De 1960 Y 1961, La Escuela Superior De Guerra Organizará Tres (3) Cursos Especiales De Estado Mayor, Cuya Iniciación Será En Febrero Y Julio De Los Años Citados, Con Una Duración Mínima De Cinco (5) Meses, Al Cual Serán Llamados Los Oficiales Que Hagan Solicitud Y Reúnan Los Requisitos De Que Trata El Artículo 54 Del Presente Decreto Y Teniendo En Cuenta Su Mayor Antigüedad67Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Justicia, Sanidad, Veterinaria68La Habilitación En Una O Más Materias En El Curso De Estado Mayor No Se Tendrá En Cuenta Para Los Efectos Del Artículo 50 De Este Decreto69Cuando Por Cualquier Circunstancia Un Oficial Que Estuviere Efectuando La Primera O Segunda Fase Del Curso De Estado Mayor, Curso Especial De Estado Mayor, O El Curso De Que Trata El Articulo 67 Del Presente Decreto Tuviere Que Retirarse Del Curso Respectivo, Después De Haber Asistido A Las Clases Con Un Porcentaje No Inferior A Las Dos Terceras Partes Del Total De Las Horas Programadas Para El Curso En Cada Materia, Deberá Presentar Y Aprobar Los Exámenes Que Hubiere Dejado De Presentar Para Lograr La Aprobación De Dicho Curso70Cuando El Oficial A Que Se Refiere El Artículo 69 Del Presente Decreto Hubiere Asistido A Las Clases Del Curso De Que Se Trata, En Un Porcentaje Inferior A Las Dos Terceras Partes De Su Intensidad Horaria, Deberá Adelanta En Su Totalidad Un Nuevo Curso Con Las Exigencias Correspondientes71Las Tesis De Que Trata El Artículo 37 De La Ley 126 De 1959, Serán Impuestas Por El Comando General De Las Fuerzas Armadas72Al Oficial Que Le Corresponda Desarrollar Tesis, Se Le Impondrán Los Temas Con 100 Días De Anticipación A La Fecha En Que Cumpla Antigüedad Para El Ascenso, Para Lo Cual, El Comando De La Fuerza Respectiva Debe Hacer La Solicitud Con La Debida Oportunidad73Para Calificar Una Tesis, El Comando General Nombrará Una Junta De Tres (3) Oficiales De Mayor Grado O Antigüedad Al Autor Del Trabajo Presentado74El Presidente De La Junta Recibirá Del Comando General El Original Y Las Copias De La Tesis, La Cual Será Calificada En Forma Separada Por Cada Uno De Los Tres Miembros, De Acuerdo Con El Formulario Establecido Para Tal Efecto, Y Con Sus Equivalencias Conceptuales Y Numéricas De Que Trata El Artículo 83 Del Presente Decreto75El Trabajo Escrito Será Sustentado Ante La Junta En Acto Público, Para Lo Cual Su Presidente Citará Al Oficial Por Escrito Y Le Fijará El Día Y La Hora Para El Acto76La Calificación Definitiva Resultará Del Promedio De Las Calificaciones Del Trabajo Escrito Y De La Parte Oral, Las Cuales Tendrán Un Valor Del 60% Y Del 40% Respectivamente77Obtenida La Calificación Definitiva, El Presidente De La Junta La Presentará Al Comando General, Con La Firma De Sus Miembros Y Acompañada De Los Documentos Que Sirvieron En El Procedimiento78El Comando General Comunicará La Calificación Al Comando De La Fuerza Respectiva, Y Éste Le Dará Aviso Al Interesado, Por Escrito79Cuando La Tesis Sea Improbada, Con Calificación Deficiente O Inferior, Se Procederá A Imponer Al Oficial Un Tema Diferente, Para Cuyo Desarrollo, Calificación Y Comunicación Se Procederá Como Lo Disponen Los Artículos 71 A 78 Del Presente Decreto80El Oficial A Quien Le Fuere Improbada Su Tesis Por Segunda Vez, No Podrá Presentar Una Nueva Prueba81Las Tesis Deben Ser Presentadas Por Su Autor En Original Y Dos Copias Escritas A Máquina, A Doble Espacio, Debidamente Empastadas, Y Con Una Dimensión De 33 X 23 Centímetros82El Sistema De Calificaciones En Los Cursos De Capacitación, Será El Mixto: Numérico-Conceptual83La Escala De Las Calificaciones Numéricas Será Sobre El Porcentaje Del Valor Total De La Prueba, Con Las Siguientes Equivalencias: 10% A 19% Pésimo 20% A 29% Muy Malo 30% A 39% Malo 40% A 49% Insuficiente 50% A 59% Deficiente 60% A 69% Satisfactorio 70% A 79% Bueno 80% A 89% Muy Bueno 90% A 99% Excelente 100% Sobresaliente Parágrafo84Las Escuelas De Formación Y Preparación Militar De Las Fuerzas Militares Calificarán Las Ternas Presentados Por Los Alumnos Con Equivalencias Numéricas, Y El Valor Conceptual Correspondiente A Las Cifras De Que Trata El Artículo 83 Del Presente Decreto, Los Valores Numéricos Se Consignarán Además, En Los Cuadros De Calificaciones Que Deben Ser Remitidos A Las Entidades Correspondientes85Todos Los Alumnos Que Adelanten Cursos En Las Escuelas De Preparación De Las Fuerzas Militares, Al Finalizar Éstos Deberán Ser Calificados Por Los Superiores Respectivos, Utilizando Los Formularios (Cp-2), De Que Trata El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares86El Alumno Que Al Finalizar Un Curso Hubiere Perdido Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A Habilitarlas 30 Días Después De Haberse Clausurado El Mismo87Cuando Al Terminar El Curso El Alumno Perdiere Tres O Más Materias, El Curso Se Considera Perdido88El Alumno Que Por Primera Vez Perdiere Un Curso, Tendrá Derecho A Ingresar Como Repetidor Al Curso Siguiente Que Se Efectúe, Previo El Lleno De Los Requisitos Correspondientes, Con Excepción De Los Exámenes De Ingreso89El Alumno Que Al Repetir Un Curso Perdiere Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A La Habilitación En Las Condiciones Fijadas En El Artículo 86 De Este Decreto90Los Cursos Adelantados En El País, Como Requisito Para Ascenso, Serán Los Únicos Que Tendrán Validez Para Este Fin91Facultase Al Ministerio De Guerra Para Organizar El Curso De Altos Estudios Para Coroneles Y Su Equivalente En La Armada92El Gobierno Llamará A Este Curso A Los Coroneles Y Capitanes De Navío Que Tuvieren En Su Grado Dos (2) O Más Años De Antigüedad, Que Estén Clasificados En Lista Número 1 O 2 Y Que Hayan Cumplido Su Requisito De Mando En El Grado, En La Fecha De Iniciación Del Curso93A Juicio Del Gobierno, Podrán Ingresar A Este Curso Funcionarios Civiles Que Ocupen Cargos De Responsabilidad En La Administración Pública94Este Curso Tendrá Por Objeto: A) Facilitar A Los Futuros Generales Y Oficiales De Insignia De La Armada, El Ejercicio Del Mando En Los Más Altos Niveles De Las Fuerzas Armadas Colombianas; B) Estudiar La Coordinación De Las Actividades Esenciales De Los Cuatro (4) Frentes Nacionales (Interno, Externo, Bélico Y Económico), A Fin De Obtener Un Conocimiento Apropiado De Los Problemas Y Capacidades Del País; C) Apreciar Las Capacidades Nacionales Pata La Defensa De La Soberanía Nacional; D) Apreciar Las Capacidades Nacionales En El Cumplimiento De Los Compromisos Militares, Dentro Del Campo Internacional95El Gobierno Retirará Por Incapacidad Técnica De Acuerdo Con El Artículo 49 De La Ley 126 De 1959, A Los Oficiales Que Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Sido Clasificado En Lista Número 5 De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares; B) Perder Por Segunda Vez Un Curso De Capacitación; C) No Aprobar Por Segunda Vez La Tesis De Que Trata El Artículo 37 De La Ley 126 De 195996El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Sesenta (1960)