Los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las Especialidades de Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química y Física, deberán cumplir con los requisitos de pruebas para ascenso en cada grado, adelantando Curso de Capacitación con una duración mínima de doce (12) semanas, en las Escuelas de Preparación Militar que determinen los Comandos de Fuerza, de acuerdo con la especialidad respectiva. Estos Cursos pueden ser conjuntos.
Artículo 34
Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Física, Deberán Cumplir Con Los Requisitos De Pruebas Para Ascenso En Cada Grado, Adelantando Curso De Capacitación Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, En Las Escuelas De Preparación Militar Que Determinen Los Comandos De Fuerza, De Acuerdo Con La Especialidad Respectiva
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.