Micelio

Artículo 34

Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Física, Deberán Cumplir Con Los Requisitos De Pruebas Para Ascenso En Cada Grado, Adelantando Curso De Capacitación Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, En Las Escuelas De Preparación Militar Que Determinen Los Comandos De Fuerza, De Acuerdo Con La Especialidad Respectiva

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las Especialidades de Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química y Física, deberán cumplir con los requisitos de pruebas para ascenso en cada grado, adelantando Curso de Capacitación con una duración mínima de doce (12) semanas, en las Escuelas de Preparación Militar que determinen los Comandos de Fuerza, de acuerdo con la especialidad respectiva. Estos Cursos pueden ser conjuntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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