Cuando por cualquier circunstancia un Oficial que estuviere efectuando la Primera o Segunda Fase del Curso de Estado Mayor, Curso Especial de Estado Mayor, o el Curso de que trata el articulo 67 del presente Decreto tuviere que retirarse del Curso respectivo, después de haber asistido a las clases con un porcentaje no inferior a las dos terceras partes del total de las horas programadas para el Curso en cada materia, deberá presentar y aprobar los exámenes que hubiere dejado de presentar para lograr la aprobación de dicho Curso.
Artículo 69
Cuando Por Cualquier Circunstancia Un Oficial Que Estuviere Efectuando La Primera O Segunda Fase Del Curso De Estado Mayor, Curso Especial De Estado Mayor, O El Curso De Que Trata El Articulo 67 Del Presente Decreto Tuviere Que Retirarse Del Curso Respectivo, Después De Haber Asistido A Las Clases Con Un Porcentaje No Inferior A Las Dos Terceras Partes Del Total De Las Horas Programadas Para El Curso En Cada Materia, Deberá Presentar Y Aprobar Los Exámenes Que Hubiere Dejado De Presentar Para Lograr La Aprobación De Dicho Curso
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.