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Artículo 89

El Alumno Que Al Repetir Un Curso Perdiere Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A La Habilitación En Las Condiciones Fijadas En El Artículo 86 De Este Decreto

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno que al repetir un Curso perdiere hasta dos (2) materias, tendrá derecho a la habilitación en las condiciones fijadas en el artículo 86 de este Decreto. Si perdiere más de dos materias, perderá en forma definitiva dicho Curso, sucediendo lo mismo en caso de perder materias en la habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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