Micelio

Artículo 18

La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense, Se Encargará De Efectuar El Servicio Funerario Para El Personal Militar Y Civil De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Tenga Derecho Al Pago De Gastos De Entierro Y Que Fallezca En El País O Fuera De Él Y Deba Ser Inhumado En La Guarnición De Bogotá

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Jefatura del Servicio Religioso Castrense, se encargará de efectuar el servicio funerario para el personal militar y civil de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, que conforme a las disposiciones legales vigentes tenga derecho al pago de gastos de entierro y que fallezca en el país o fuera de él y deba ser inhumado en la guarnición de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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