Micelio

Artículo 42

El Objetivo Del Curso Para Ascender A Capitán En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Formar Comandantes De Unidades Fundamentales Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea, Y Preparar A Los Oficiales Para Desempeñarse Eficientemente Como Miembros De Plana Mayor De Unidad Táctica Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objetivo del Curso para ascender a Capitán en el Ejército, Fuerza Aérea e Infantería de Marina y su equivalente en la Armada, es el de formar Comandantes de Unidades Fundamentales y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, y preparar a los Oficiales para desempeñarse eficientemente como miembros de Plana Mayor de Unidad Táctica y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea. En cuanto a los Oficiales de los Servicios, ampliarles su preparación militar y hacerlos aptos para formar parte como integrantes de una Plana Mayor Especial, y además formarlos como Comandantes de Unidades Fundamentales de los Servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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