Micelio

Artículo 7

El Servicio Religioso Castrense De Las Fuerzas Militares Está Constituido Por: A) El Vicario Castrense, Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia, A Quien Le Será Otorgado Por El Gobierno Nacional El Grado De Brigadier General Ad Honorem; B) La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense; C) Las Parroquias Militares Correspondientes A Los Comandos De Las Fuerzas Y Escalones Subordinados Hasta Los Comandos De Brigada O Sus Equivalentes En Las Otras Fuerzas; D) Las Capellanías Castrenses Adscritas A Las Parroquias Según Sus Necesidades Y Reparticiones

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Servicio Religioso Castrense de las Fuerzas Militares está constituido por

a)

El Vicario Castrense, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, a quien le será otorgado por el Gobierno Nacional el grado de Brigadier General ad honorem;

b)

La Jefatura del Servicio Religioso Castrense;

c)

Las Parroquias Militares correspondientes a los Comandos de las Fuerzas y escalones subordinados hasta los Comandos de Brigada o sus equivalentes en las otras Fuerzas;

d)

Las Capellanías Castrenses adscritas a las Parroquias según sus necesidades y reparticiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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