Micelio

Artículo 1

°

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los aspirantes a Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea procedentes de las Universidades aprobadas por el Gobierno, y no titulados, a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 126 de 1959, deberán reunir los siguientes requisitos previos, antes de su escalafonamiento en el grado de Subteniente o su equivalente en la Armada

a)

Pertenecer a una de las especialidades que se enumeran a continuación: Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química, Física.

b)

Elevar su solicitud al Ministerio de Guerra, por conducto de un Comando de Fuerza.

c)

Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias correspondientes al pénsum universitario de la especialidad referida.

d)

Poseer la aptitud física exigida por la Sanidad Militar.

e)

Reunir condiciones morales y antecedentes honorables comprobados.

f)

No sobrepasar la edad de 35 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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