° . Los aspirantes a Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea procedentes de las Universidades aprobadas por el Gobierno, y no titulados, a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 126 de 1959, deberán reunir los siguientes requisitos previos, antes de su escalafonamiento en el grado de Subteniente o su equivalente en la Armada
Pertenecer a una de las especialidades que se enumeran a continuación: Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química, Física.
Elevar su solicitud al Ministerio de Guerra, por conducto de un Comando de Fuerza.
Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias correspondientes al pénsum universitario de la especialidad referida.
Poseer la aptitud física exigida por la Sanidad Militar.
Reunir condiciones morales y antecedentes honorables comprobados.
No sobrepasar la edad de 35 años.