Micelio

Artículo 41

El Objetivo Del Curso Para Ascenso A Teniente En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Consolidar La Formación Del Oficial Como Comandante De Unidades Inferiores A La Unidad Fundamental Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea, Y Preparar A Los Oficiales Para Desempeñarse Eficientemente Como Miembros De Plana Mayor De Unidad Táctica Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objetivo del Curso para ascenso a Teniente en el Ejército, Fuerza Aérea e Infantería de Marina y su equivalente en la Armada, es el de consolidar la formación del Oficial como Comandante de Unidades inferiores a la Unidad Fundamental y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, y preparar a los Oficiales para desempeñarse eficientemente como miembros de Plana Mayor de Unidad Táctica y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea. En cuanto a los Oficiales de los Servicios, ampliarles su preparación militar y hacerlos aptos para formar parte de la Plana Mayor Especial de Unidad Táctica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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