El Gobierno llamará a este Curso a los Coroneles y Capitanes de Navío que tuvieren en su grado dos (2) o más años de antigüedad, que estén clasificados en lista número 1 o 2 y que hayan cumplido su requisito de mando en el grado, en la fecha de iniciación del Curso.
Decreto 570 de 1960 →Vigente
Artículo 92
El Gobierno Llamará A Este Curso A Los Coroneles Y Capitanes De Navío Que Tuvieren En Su Grado Dos (2) O Más Años De Antigüedad, Que Estén Clasificados En Lista Número 1 O 2 Y Que Hayan Cumplido Su Requisito De Mando En El Grado, En La Fecha De Iniciación Del Curso
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.