Los Oficiales de los Servicios que hubieren ascendido al Grado de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada, mediante la presentación de Tesis, que no estuvieren diplomados como Oficiales de Estado Mayor y desearen optar la diplomación, deberán adelantar en las mismas condiciones expresadas en el artículo 51 del presente Decreto, la Segunda Fase del Curso Regular de Estado Mayor, mediante el cumplimiento de los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 52
Los Oficiales De Los Servicios Que Hubieren Ascendido Al Grado De Teniente Coronel O Su Equivalente En La Armada, Mediante La Presentación De Tesis, Que No Estuvieren Diplomados Como Oficiales De Estado Mayor Y Desearen Optar La Diplomación, Deberán Adelantar En Las Mismas Condiciones Expresadas En El Artículo 51 Del Presente Decreto, La Segunda Fase Del Curso Regular De Estado Mayor, Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos De Ingreso A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.