Micelio

Artículo 72

Al Oficial Que Le Corresponda Desarrollar Tesis, Se Le Impondrán Los Temas Con 100 Días De Anticipación A La Fecha En Que Cumpla Antigüedad Para El Ascenso, Para Lo Cual, El Comando De La Fuerza Respectiva Debe Hacer La Solicitud Con La Debida Oportunidad

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al Oficial que le corresponda desarrollar tesis, se le impondrán los temas con 100 días de anticipación a la fecha en que cumpla antigüedad para el ascenso, para lo cual, el Comando de la Fuerza respectiva debe hacer la solicitud con la debida oportunidad.

Parágrafo

El Oficial contará con un plazo de 120 días corridos para la elaboración de la tesis elegida, contados a partir de la fecha en que el Comando de Fuerza respectiva le haya notificado los temas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 570 de 1960