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Artículo 15

Las Funciones Y Obligaciones De Los Capellanes Castrenses Y De Los Capellanes Auxiliares, En Relación Con Los Servicios Que Deben Prestar, Serán Las Que Determine El Reglamento Del Servicio Religioso Castrense

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones y obligaciones de los Capellanes Castrenses y de los Capellanes Auxiliares, en relación con los servicios que deben prestar, serán las que determine el Reglamento del Servicio Religioso Castrense.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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