Micelio

Artículo 12

Los Sacerdotes A Quienes Se Refiere El Artículo 28 De La Ley 126 De 1959, Podrán Ser Escalafonados Como Oficiales De Culto, Con El Grado De Teniente O Su Equivalente En La Armada, Mediante El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Ser Ciudadano Colombiano De Nacimiento; B) Tener Permiso Por Tiempo Indefinido De Su Ordinario O Superior Respectivo Y Aceptación Del Vicario Castrense; C) Estar En El Momento De Ingresar A Las Fuerzas Militares Incardinado En Una Diócesis O Pertenecer A Una Comunidad Religiosa, Guardando Con Su Ordinario O Superior, Las Relaciones De Obediencia Y Armonía Que Lo Acrediten Como Estricto Cumplidor De Sus Deberes Sacerdotales; D) No Tener A Su Cargo Capellanía O Parroquia Distinta De La Militar; E) Estar Bien Calificado En Sus Servicios Como Capellán Auxiliar; F) Tener La Aptitud Física Determinada Por La Sanidad Militar; G) No Sobrepasar La Edad De 35 Años

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Sacerdotes a quienes se refiere el artículo 28 de la Ley 126 de 1959, podrán ser escalafonados como Oficiales de Culto, con el grado de Teniente o su equivalente en la Armada, mediante el lleno de los siguientes requisitos

a)

Ser ciudadano colombiano de nacimiento;

b)

Tener permiso por tiempo indefinido de su Ordinario o superior respectivo y aceptación del Vicario Castrense;

c)

Estar en el momento de ingresar a las Fuerzas Militares incardinado en una Diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su Ordinario o Superior, las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales;

d)

No tener a su cargo Capellanía o Parroquia distinta de la Militar;

e)

Estar bien calificado en sus servicios como Capellán Auxiliar;

f)

Tener la aptitud física determinada por la Sanidad Militar;

g)

No sobrepasar la edad de 35 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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