Los Sacerdotes a quienes se refiere el artículo 28 de la Ley 126 de 1959, podrán ser escalafonados como Oficiales de Culto, con el grado de Teniente o su equivalente en la Armada, mediante el lleno de los siguientes requisitos
Ser ciudadano colombiano de nacimiento;
Tener permiso por tiempo indefinido de su Ordinario o superior respectivo y aceptación del Vicario Castrense;
Estar en el momento de ingresar a las Fuerzas Militares incardinado en una Diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su Ordinario o Superior, las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales;
No tener a su cargo Capellanía o Parroquia distinta de la Militar;
Estar bien calificado en sus servicios como Capellán Auxiliar;
Tener la aptitud física determinada por la Sanidad Militar;
No sobrepasar la edad de 35 años.