Micelio

Artículo 4

Los Profesionales Titulados Que Se Escalafonen Previo El Cumplimiento De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2º Del Presente Decreto, Y Los Que Se Titulen Después De Su Escalafonamiento, Podrán Ser Ascendidos Antes De Los 4 Años

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Profesionales titulados que se escalafonen previo el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 1° y 2º del presente Decreto, y los que se titulen después de su escalafonamiento, podrán ser ascendidos antes de los 4 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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