Micelio

Artículo 87

Cuando Al Terminar El Curso El Alumno Perdiere Tres O Más Materias, El Curso Se Considera Perdido

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al terminar el Curso el alumno perdiere tres o más materias, el Curso se considera perdido. Igual cosa sucede cuando el alumno perdiere una o las dos materias de la habilitación.

Parágrafo

Al Oficial que por comisión del Gobierno adelantare Curso Universitario y que perdiere tres (3) o más materias en el año lectivo, le será suspendida la comisión de estudios universitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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