Micelio

Artículo 16

Los Capellanes Auxiliares Y Los Capellanes En Tierra De Misiones, Ingresarán En La Categoría De Adjuntos 3os

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capellanes Auxiliares y los Capellanes en Tierra de Misiones, ingresarán en la categoría de Adjuntos 3os., y 1os., respectivamente y tendrán derecho a los ascensos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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