Micelio

Artículo 90

Los Cursos Adelantados En El País, Como Requisito Para Ascenso, Serán Los Únicos Que Tendrán Validez Para Este Fin

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cursos adelantados en el país, como requisito para ascenso, serán los únicos que tendrán validez para este fin. Los efectuados en el Exterior, se consideran como un complemento en el mismo nivel del Curso adelantado en Colombia, y a éstos serán enviados los alumnos de los Cursos efectuados en el país que hubieren ocupado los primeros puestos.

Parágrafo

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto se encontraren adelantando Cursos en el exterior, en Escuelas de preparación militar, cumplirán con el requisito de Curso de Capacitación para ascenso, en caso de que los aprobaren. Para diplomarse en Estado Mayor, no se tendrá en cuenta el Curso adelantado en el Exterior. CAPITULO 7º Curso de Altos Estudios para Coroneles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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