Micelio

Artículo 62

Para Seleccionar El Ingreso De Alumnos Con Destino Al Curso De Estado Mayor, La Escuela Superior De Guerra Propondrá Los Candidatos Dentro De Cada Fuerza, Que Hubieren Aprobado Los Exámenes De Ingreso, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Serán Escogidos Los Tres (3) Aspirantes De Cada Fuerza Que Hubieren Obtenido Dentro De Su Fuerza, Las Más Altas Calificaciones En Los Exámenes De Ingreso, Sin Tener En Cuenta La Antigüedad; B) Después De Haber Escogido Los Tres (3) Mejores Aspirantes De Cada Fuerza, Se Seleccionará Entre Todos Los Aspirantes Que Hubieren Aprobado Los Exámenes De Ingreso, A Los Más Antiguos En Orden Jerárquico De Acuerdo Con El Cupo De La Escuela Superior De Guerra; C) Los Oficiales Que Aprobaren Los Exámenes De Ingreso Para El Curso De Estado Mayor, Y Que No Pudieren Entrar Por Falta De Cupo, Quedarán Con El Requisito De Ingreso Cumplido, Y Serán Llamados Al Curso Siguiente

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para seleccionar el ingreso de alumnos con destino al Curso de Estado Mayor, la Escuela Superior de Guerra propondrá los candidatos dentro de cada Fuerza, que hubieren aprobado los exámenes de ingreso, de acuerdo con las siguientes normas

a)

Serán escogidos los tres (3) aspirantes de cada Fuerza que hubieren obtenido dentro de su Fuerza, las más altas calificaciones en los exámenes de ingreso, sin tener en cuenta la antigüedad;

b)

Después de haber escogido los tres (3) mejores aspirantes de cada Fuerza, se seleccionará entre todos los aspirantes que hubieren aprobado los exámenes de ingreso, a los más antiguos en orden jerárquico de acuerdo con el cupo de la Escuela Superior de Guerra;

c)

Los Oficiales que aprobaren los exámenes de ingreso para el Curso de Estado Mayor, y que no pudieren entrar por falta de cupo, quedarán con el requisito de ingreso cumplido, y serán llamados al Curso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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