Los Oficiales de los Servicios en las Especialidades de: Justic1a, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química y Física que deseen diplomarse en Estado Mayor podrán ingresar al Curso de Estado Mayor para adelantar la Segunda Fase, si hubieren aprobado el Curso de Capacitación para ascenso a Teniente Coronel o su equivalente en la Armada, y hubieren obtenido una nota no inferior a ochenta (80) sobre cien (100) en el cómputo general y calificación no inferior a setenta (70) sobre cien (100) en cada una de las materias cursadas.
Artículo 53
Los Oficiales De Los Servicios En Las Especialidades De: Justic1a, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Física Que Deseen Diplomarse En Estado Mayor Podrán Ingresar Al Curso De Estado Mayor Para Adelantar La Segunda Fase, Si Hubieren Aprobado El Curso De Capacitación Para Ascenso A Teniente Coronel O Su Equivalente En La Armada, Y Hubieren Obtenido Una Nota No Inferior A Ochenta (80) Sobre Cien (100) En El Cómputo General Y Calificación No Inferior A Setenta (70) Sobre Cien (100) En Cada Una De Las Materias Cursadas
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.