Micelio

Artículo 53

Los Oficiales De Los Servicios En Las Especialidades De: Justic1a, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Física Que Deseen Diplomarse En Estado Mayor Podrán Ingresar Al Curso De Estado Mayor Para Adelantar La Segunda Fase, Si Hubieren Aprobado El Curso De Capacitación Para Ascenso A Teniente Coronel O Su Equivalente En La Armada, Y Hubieren Obtenido Una Nota No Inferior A Ochenta (80) Sobre Cien (100) En El Cómputo General Y Calificación No Inferior A Setenta (70) Sobre Cien (100) En Cada Una De Las Materias Cursadas

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de los Servicios en las Especialidades de: Justic1a, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química y Física que deseen diplomarse en Estado Mayor podrán ingresar al Curso de Estado Mayor para adelantar la Segunda Fase, si hubieren aprobado el Curso de Capacitación para ascenso a Teniente Coronel o su equivalente en la Armada, y hubieren obtenido una nota no inferior a ochenta (80) sobre cien (100) en el cómputo general y calificación no inferior a setenta (70) sobre cien (100) en cada una de las materias cursadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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