El objetivo del Curso para ascender a Mayor en el Ejército, Fuerza Aérea e Infantería de Marina y su equivalente en la Armada, es el de formar Segundos Comandantes de Unidades Tácticas, integrantes de Planas Mayores de las mismas Unidades o de los Estados Mayores de las Unidades Operativas y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea. En cuanto a los Oficiales de los Servicios, como integrantes del Estado Mayor Especial de una Unidad Operativa, y como Comandantes de las Unidades de los Servicios. CAPITULO 4º DEL CURSO DE ESTADO MAYOR
Decreto 570 de 1960 →Vigente
Artículo 43
El Objetivo Del Curso Para Ascender A Mayor En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Formar Segundos Comandantes De Unidades Tácticas, Integrantes De Planas Mayores De Las Mismas Unidades O De Los Estados Mayores De Las Unidades Operativas Y Sus Equivalentes En La Armada Y Fuerza Aérea
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.