Artículo 1°
° . Los aspirantes a Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea procedentes de las Universidades aprobadas por el Gobierno, y no titulados, a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 126 de 1959, deberán reunir los siguientes requisitos previos, antes de su escalafonamiento en el grado de Subteniente o su equivalente en la Armada
Pertenecer a una de las especialidades que se enumeran a continuación: Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química, Física.
Elevar su solicitud al Ministerio de Guerra, por conducto de un Comando de Fuerza.
Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias correspondientes al pénsum universitario de la especialidad referida.
Poseer la aptitud física exigida por la Sanidad Militar.
Reunir condiciones morales y antecedentes honorables comprobados.
No sobrepasar la edad de 35 años.
Artículo 2Para El Escalafonamiento De Los Aspirantes A Oficiales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es Además Necesario Adelantar Y Aprobar Un Curso De Información Militar, Cuya Duración Mínima Será De Doce (12) Semanas, Organizado Y Dirigido Por El Respectivo Comando De Fuerza, Pudiéndose Reunir Todos Los Aspirantes De Las Diversas Fuerzas En Un Solo Curso, Que Contemple Las Siguientes Materias: A) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; B) Organización Militar; C) Orden Cerrado; D) Escuela De Combate; E) Justicia Penal Militar; F) Educación Física; G) Servicio De Guarnición; H) Régimen Disciplinario; I) Insignias Y Distintivos Militares; J) Lectura De Cartas; K) Aspecto Técnico General De Cada Fuerza
° Para el escalafonamiento de los aspirantes a Oficiales a que se refiere el artículo anterior, es además necesario adelantar y aprobar un Curso de Información Militar, cuya duración mínima será de doce (12) semanas, organizado y dirigido por el respectivo Comando de Fuerza, pudiéndose reunir todos los aspirantes de las diversas Fuerzas en un solo Curso, que contemple las siguientes materias
Régimen de Instrucción, Administración y Mando;
Organización Militar;
Orden Cerrado;
Escuela de Combate;
Justicia Penal Militar;
Educación Física;
Servicio de Guarnición;
Régimen Disciplinario;
Insignias y Distintivos Militares;
Lectura de Cartas;
Aspecto Técnico general de cada Fuerza.
Artículo 3Sí Después De Cuatro (4) Años, Un Subteniente Escalafonado En Los Servicios, En La Forma A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, No Hubiere Optado El Título Universitario, Será Retirado Por Incapacidad Técnica Al Tenor De Lo Dispuesto Por La Ley 126 De 1959, En Su Articulo 49
º Sí después de cuatro (4) años, un Subteniente escalafonado en los Servicios, en la forma a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, no hubiere optado el título universitario, será retirado por Incapacidad Técnica al tenor de lo dispuesto por la Ley 126 de 1959, en su articulo 49.
Artículo 4Los Profesionales Titulados Que Se Escalafonen Previo El Cumplimiento De Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2º Del Presente Decreto, Y Los Que Se Titulen Después De Su Escalafonamiento, Podrán Ser Ascendidos Antes De Los 4 Años
º Los Profesionales titulados que se escalafonen previo el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 1° y 2º del presente Decreto, y los que se titulen después de su escalafonamiento, podrán ser ascendidos antes de los 4 años.
Artículo 5Los Profesionales A Los Cuales Se Refiere El Artículo 27 De La Ley 126 De 1959, Para Ser Escalafonados En El Grado De Capitán O Su Equivalente En La Armada, También Deberán Adelantar Y Aprobar El Curso De Información Militar De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto
º Los Profesionales a los cuales se refiere el artículo 27 de la Ley 126 de 1959, para ser Escalafonados en el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, también deberán adelantar y aprobar el Curso de Información Militar de que trata el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6Los Profesionales Escalafonados, Actualmente En Servicio Activo Y Que No Hayan Optado El Respectivo Título Universitario, No Podrán Ascender Al Grado Inmediatamente Superior Mientras No Obtengan Dicho Título
º Los profesionales escalafonados, actualmente en servicio activo y que no hayan optado el respectivo título universitario, no podrán ascender al grado inmediatamente superior mientras no obtengan dicho título. CAPÍTULO 2º Servicio Religioso Castrense
Artículo 7El Servicio Religioso Castrense De Las Fuerzas Militares Está Constituido Por: A) El Vicario Castrense, Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia, A Quien Le Será Otorgado Por El Gobierno Nacional El Grado De Brigadier General Ad Honorem; B) La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense; C) Las Parroquias Militares Correspondientes A Los Comandos De Las Fuerzas Y Escalones Subordinados Hasta Los Comandos De Brigada O Sus Equivalentes En Las Otras Fuerzas; D) Las Capellanías Castrenses Adscritas A Las Parroquias Según Sus Necesidades Y Reparticiones
º El Servicio Religioso Castrense de las Fuerzas Militares está constituido por
El Vicario Castrense, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, a quien le será otorgado por el Gobierno Nacional el grado de Brigadier General ad honorem;
La Jefatura del Servicio Religioso Castrense;
Las Parroquias Militares correspondientes a los Comandos de las Fuerzas y escalones subordinados hasta los Comandos de Brigada o sus equivalentes en las otras Fuerzas;
Las Capellanías Castrenses adscritas a las Parroquias según sus necesidades y reparticiones.
Artículo 8Los Capellanes Militares Se Dividen En Dos Clases: A) Capellanes Castrenses; B) Capellanes Auxiliares; Parágrafo
º Los Capellanes Militares se dividen en dos clases
Capellanes Castrenses;
Capellanes Auxiliares;
En la clase de Capellanes Auxiliares, quedan comprendidos los denominados Capellanes en Tierra de Misiones.
Artículo 9Entiéndese Por Capellanes Castrenses Los Que Tienen Por Ordinario Al Vicario Castrense Y Están Escalafonados Como Oficiales De Culto
º Entiéndese por Capellanes Castrenses los que tienen por Ordinario al Vicario Castrense y están escalafonados como Oficiales de Culto.
Artículo 10Son Capellanes Auxiliares, Los Que Permanecen Bajo La Jurisdicción De Su Ordinario Respectivo, Y Sólo Para Efectos De La Capellanía Militar Que Desempeñen, Se Someten A La Autoridad Del Vicario Castrense
Son Capellanes Auxiliares, los que permanecen bajo la jurisdicción de su Ordinario respectivo, y sólo para efectos de la Capellanía Militar que desempeñen, se someten a la autoridad del Vicario Castrense.
Artículo 11Los Capellanes Auxiliares Se Considerarán Como Empleados Civiles, Con Derecho A Las Prestaciones Determinadas En El Ramo De Guerra Para Este Personal
Los Capellanes Auxiliares se considerarán como empleados civiles, con derecho a las prestaciones determinadas en el ramo de guerra para este personal.
Artículo 12Los Sacerdotes A Quienes Se Refiere El Artículo 28 De La Ley 126 De 1959, Podrán Ser Escalafonados Como Oficiales De Culto, Con El Grado De Teniente O Su Equivalente En La Armada, Mediante El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Ser Ciudadano Colombiano De Nacimiento; B) Tener Permiso Por Tiempo Indefinido De Su Ordinario O Superior Respectivo Y Aceptación Del Vicario Castrense; C) Estar En El Momento De Ingresar A Las Fuerzas Militares Incardinado En Una Diócesis O Pertenecer A Una Comunidad Religiosa, Guardando Con Su Ordinario O Superior, Las Relaciones De Obediencia Y Armonía Que Lo Acrediten Como Estricto Cumplidor De Sus Deberes Sacerdotales; D) No Tener A Su Cargo Capellanía O Parroquia Distinta De La Militar; E) Estar Bien Calificado En Sus Servicios Como Capellán Auxiliar; F) Tener La Aptitud Física Determinada Por La Sanidad Militar; G) No Sobrepasar La Edad De 35 Años
Los Sacerdotes a quienes se refiere el artículo 28 de la Ley 126 de 1959, podrán ser escalafonados como Oficiales de Culto, con el grado de Teniente o su equivalente en la Armada, mediante el lleno de los siguientes requisitos
Ser ciudadano colombiano de nacimiento;
Tener permiso por tiempo indefinido de su Ordinario o superior respectivo y aceptación del Vicario Castrense;
Estar en el momento de ingresar a las Fuerzas Militares incardinado en una Diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su Ordinario o Superior, las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales;
No tener a su cargo Capellanía o Parroquia distinta de la Militar;
Estar bien calificado en sus servicios como Capellán Auxiliar;
Tener la aptitud física determinada por la Sanidad Militar;
No sobrepasar la edad de 35 años.
Artículo 13Para El Escalafonamiento De Los Sacerdotes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es Además Necesario Adelantar Un Curso De Información Militar, Organizado Por El Respectivo Comando De Fuerza, Con Una Duración Mínima De Dos (2) Semanas, Y Que Contemple Las Siguientes Asignaturas: A) Organización Militar; B) Servicio De Guarnición; C) Código De Justicia Penal Militar; D) Insignias Y Distintivos Militares; E) Documentación Militar; F) Aspecto Técnico General De La Fuerza
Para el escalafonamiento de los Sacerdotes a que se refiere el artículo anterior, es además necesario adelantar un Curso de Información Militar, organizado por el respectivo Comando de Fuerza, con una duración mínima de dos (2) semanas, y que contemple las siguientes asignaturas
Organización Militar;
Servicio de Guarnición;
Código de Justicia Penal Militar;
Insignias y Distintivos Militares;
Documentación Militar;
Aspecto técnico general de la Fuerza.
Artículo 14Los Oficiales De Culto, Escalafonados, Para Ascender Deberán Tener Calificaciones Favorables, Cumplir El Tiempo Mínimo De Permanencia En Cada Grado, Y Poseer La Aptitud Física Exigida Por La Sanidad Militar
Los Oficiales de Culto, escalafonados, para ascender deberán tener calificaciones favorables, cumplir el tiempo mínimo de permanencia en cada grado, y poseer la aptitud física exigida por la Sanidad Militar.
Artículo 15Las Funciones Y Obligaciones De Los Capellanes Castrenses Y De Los Capellanes Auxiliares, En Relación Con Los Servicios Que Deben Prestar, Serán Las Que Determine El Reglamento Del Servicio Religioso Castrense
Las funciones y obligaciones de los Capellanes Castrenses y de los Capellanes Auxiliares, en relación con los servicios que deben prestar, serán las que determine el Reglamento del Servicio Religioso Castrense.
Artículo 16Los Capellanes Auxiliares Y Los Capellanes En Tierra De Misiones, Ingresarán En La Categoría De Adjuntos 3os
Los Capellanes Auxiliares y los Capellanes en Tierra de Misiones, ingresarán en la categoría de Adjuntos 3os., y 1os., respectivamente y tendrán derecho a los ascensos correspondientes.
Artículo 17En Caso De Ausencia Temporal De Un Capellán, La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense, Queda Autorizada Para Contratar Al Sacerdote Que Debe Reemplazarlo, Con Un Emolumento Correspondiente Al Que Devengue El Capellán Reemplazado
En caso de ausencia temporal de un Capellán, la Jefatura del Servicio Religioso Castrense, queda autorizada para contratar al Sacerdote que debe reemplazarlo, con un emolumento correspondiente al que devengue el Capellán reemplazado.
Los contratos a que se refiere el presente artículo, no podrán pasar de 90 días y serán aprobados por el Ministro de Guerra.
Artículo 18La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense, Se Encargará De Efectuar El Servicio Funerario Para El Personal Militar Y Civil De Las Fuerzas Militares, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Tenga Derecho Al Pago De Gastos De Entierro Y Que Fallezca En El País O Fuera De Él Y Deba Ser Inhumado En La Guarnición De Bogotá
La Jefatura del Servicio Religioso Castrense, se encargará de efectuar el servicio funerario para el personal militar y civil de las Fuerzas Militares, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, que conforme a las disposiciones legales vigentes tenga derecho al pago de gastos de entierro y que fallezca en el país o fuera de él y deba ser inhumado en la guarnición de Bogotá.
Artículo 19Cuando La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense Preste El Servicio Funerario Al Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Las Partidas Correspondientes Para Gastos De Entierro Que Fijen Las Disposiciones Legales Vigentes, Serán Pagadas Por El Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, Según La Cuenta Que Presente La Dirección Mencionada
Cuando la Jefatura del Servicio Religioso Castrense preste el servicio funerario al personal de que trata el artículo anterior, las partidas correspondientes para gastos de entierro que fijen las disposiciones legales vigentes, serán pagadas por el Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra, según la cuenta que presente la Dirección mencionada. CAPITULO 3º Pruebas de capacitación para ascenso Para ascender al grado de Teniente o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en la Ley 126 de 1959, adelantar y aprobar un Curso de Capacitación, con una duración mínima de doce (12) semanas, que tendrá modalidades específicas dentro de cada Fuerza.
Artículo 20No Digitado En El Diario Oficial 30198>>
<<Artículo 20. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 30198>>
Artículo 21El Curso De Que Trata El Artículo Anterior, Será Adelantado En Cada Una De Las Escuelas De Las Armas O Servicios Y Comprenderá Materias Comunes A Todas Las Armas O Servicios Y Correspondientes A Cada Especialidad, De Conformidad Con Lo Que Se Dispone A Continuación: A) Materias Comunes: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Escuela De Combate Correspondiente A Cada Arma; 3) Plana Mayor De Unidad Fundamental; 4) Lectura De Cartas; 5) Transmisiones De La Unidad Fundamental; 6) Justicia Penal Militar; 7) Fortificación, Obstáculos Y Minas; 8) Deportes
El Curso de que trata el artículo anterior, será adelantado en cada una de las Escuelas de las Armas o Servicios y comprenderá materias comunes a todas las Armas o Servicios y correspondientes a cada especialidad, de conformidad con lo que se dispone a continuación
Materias comunes: 1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando; 2) Escuela de Combate correspondiente a cada Arma; 3) Plana Mayor de Unidad Fundamental; 4) Lectura de Cartas; 5) Transmisiones de la Unidad Fundamental; 6) Justicia Penal Militar; 7) Fortificación, obstáculos y minas; 8) Deportes.
Materias correspondientes a cada especialidad: Artillería: 1) Observación, Dirección de Tiro y Apuntadores; 2) Servicio Topográfico; 3) Armamento. Caballería: 1) Equitación; 2) Hipología y Herraje; 3) Mantenimiento y recuperación de vehículos. Ingenieros: 1) Organización; 2) Topografía; 3) Puentes Militares; 4) Abastecimiento de aguas; 5) Equipo pesado de Ingenieros. Transmisiones: 1) Electricidad básica; 2) Conocimiento de material; 3) Centro de Transmisiones. Intendencia: 1) Organización y funciones del Servicio de Intendencia en las Unidades Tácticas y en Guarnición. Abastecimientos y funciones del personal correspondiente. 2) Almacenamiento y transportes; 3) Mantenimiento de Material de Intendencia; 4) Contabilidad Oficial (Curso por correspondencia de la Contraloría General. Primera Parte); 5) Inglés. MATERIAL DE GUERRA: 1) Organización de las Compañías de Material de Guerra y su funcionamiento; 2) El Servicio de Material de Guerra en Campaña y en Guarnición; 3) Documentación Administrativa; 4) Mantenimiento de armamento y municiones; 5) Almacenamiento y transporte de material de guerra; 6) Nociones de Guerra Química; 7) Armamento, municiones, pólvoras y explosivos. Reclutamiento y Movilización: 1) El Servicio de Reclutamiento y Movilización. Legislación vigente. Reglamento de aptitud física para las Fuerzas Militares; 2) Organización del Servicio de Reclutamiento y Movilización de los demás Servicios; 3) Geografía; 4) Documentación Administrativa; 5) Sistema de Estadística.
Artículo 22Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Tenientes De Corbeta Y Subtenientes De Infantería De Marina, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Serán Las Siguientes: Tenientes De Corbeta A Tenientes De Fragata: 1) Operaciones Navales; 2) Armamento; 3) Ingeniería Naval; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento Del Servicio Naval; 6) Metodología; 7) Profesionales De La Especialidad
Las materias correspondientes al Curso para los Tenientes de Corbeta y Subtenientes de Infantería de Marina, con una duración mínima de doce (12) semanas, serán las siguientes: Tenientes de Corbeta a Tenientes de Fragata: 1) Operaciones Navales; 2) Armamento; 3) Ingeniería Naval; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento del Servicio Naval; 6) Metodología; 7) Profesionales de la Especialidad. Subtenientes a Tenientes de Infantería de Marina: 1) Táctica (hasta nivel Compañía); 2) Operaciones Anfibias; 3) Fortificación e Ingeniería Militar; 4) Lectura de Cartas; 5) Armamento; 6) Transmisiones; 7) Historia Militar; 8) Geografía Militar; 9) Administración Naval; 10) Metodología; 11) Conocimiento del Servicio Naval.
Artículo 23Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Subtenientes De La Fuerza Aérea, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Se Enumeran A Continuación: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Metodología; 3) Servicio Práctico; 4) Organización; 5) Armamento; 6) Operaciones Y Logística; 7) Trigonometría; 8) Historia Militar Aérea; 9) Geografía Militar
Las materias correspondientes al Curso para los Subtenientes de la Fuerza Aérea, con una duración mínima de doce (12) semanas, se enumeran a continuación: 1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando; 2) Metodología; 3) Servicio Práctico; 4) Organización; 5) Armamento; 6) Operaciones y logística; 7) Trigonometría; 8) Historia Militar Aérea; 9) Geografía Militar.
Artículo 24Para Ascender Al Grado De Capitán O Su Equivalente En La Armada, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En La Ley 126 De 1959, Adelantar Y Aprobar Un Curso Básico De Capacitación, Con Una Duración Mínima De Veinte (20) Semanas, Que Tendrá Modalidades Específicas Dentro De Cada Fuerza
Para ascender al grado de Capitán o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en la Ley 126 de 1959, adelantar y aprobar un Curso Básico de Capacitación, con una duración mínima de veinte (20) semanas, que tendrá modalidades específicas dentro de cada Fuerza.
Artículo 25El Curso De Que Trata El Artículo Anterior En El Ejército, Tendrá Dos (2) Fases: La Primera Conjunta Con Una Duración De Doce (12) Semanas Y La Segunda Por Armas O Servicios Con Una Duración De Ocho (8) Semanas, Cuyas Características Se Enumeran A Continuación: A) La Fase Conjunta Comprenderá El Siguiente Pénsum: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Metodología; 3) Escuela De Combate; 4) Plana Mayor De Batallón; 5) Organización Del Ministerio De Guerra Y De Las Fuerzas Armadas; 6) Lectura De Cartas; 7) Justicia Penal Militar; B) La Fase Por Armas O Servicios Comprenderá El Siguiente Pénsum: Infantería: 1) Escuela De Combate; 2) Lectura De Cartas; 3) Deportes; 4) Transmisiones
El Curso de que trata el artículo anterior en el Ejército, tendrá dos (2) Fases: la primera Conjunta con una duración de doce (12) semanas y la segunda por Armas o Servicios con una duración de ocho (8) semanas, cuyas características se enumeran a continuación
La Fase Conjunta comprenderá el siguiente pénsum: 1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando; 2) Metodología; 3) Escuela de Combate; 4) Plana Mayor de Batallón; 5) Organización del Ministerio de Guerra y de las Fuerzas Armadas; 6) Lectura de Cartas; 7) Justicia Penal Militar;
La Fase por Armas o Servicios comprenderá el siguiente pénsum: Infantería: 1) Escuela de Combate; 2) Lectura de Cartas; 3) Deportes; 4) Transmisiones. Artillería: 1) Escuela de Combate; 2) Transmisiones; 3) Apuntadores; 4) Servicio Topográfico; 4) Observación y Dirección de Tiro; 6) Deportes. Caballería: 1) Escuela de Combate; 2) Equitación; 3) Trasmisiones. Ingenieros: 1) Organización; 2) Escuela de Combate; 3) Fortificación, obstáculos y minas; 4) Topografía; 5) Puentes Militares; 6) Abastecimiento de aguas; 7) Construcción de vías; 3) Administración de obras. Transmisiones: 1) Escuela de Combate; 2) Técnica de Transmisiones; 3) Abastecimiento y Mantenimiento; 4) Deportes. Intendencia: 1) Organización y funcionamiento del Servicio de Intendencia en las Unidades Operativas y Escalón Ejército. Servicio de Intendencia en Campaña y en Guarnición. Abastecimientos y funciones del personal correspondiente; 2) Almacenamiento y transportes; 3) Mantenimiento de material de Intendencia; 4) Contabilidad Oficial. (Curso por correspondencia de la Contraloría General. Segunda Parte); 5) Derecho Administrativo. Material de Guerra: 1) Organización del Servicio de Material de Guerra en escalones superiores; 2) El Servicio de Material de Guerra en Campaña y en Guarnición; 3) Documentación Administrativa y Legislación sobre Material de Guerra; 4) Organización y depósitos de pólvoras y explosivos; 5) Mantenimiento de armamento y municiones. Técnica para la recepción de material; 6) Polígonos. Empleo de los instrumentos de un polígono experimental; 7) Guerra Química; 8) Armamento. Reclutamiento y Movilización: 1) El Servicio de Reclutamiento y Movilización. Reglamento de Aptitud Física para las Fuerzas Militares; 2) Organización del Servicio de Reclutamiento y Movilización; 3) Documentación Administrativa; 4) Sistemas de Estadística.
Artículo 26Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Tenientes De Fragata Y Tenientes De Infantería De Marina, Con Una Duración De Veinte (20) Semanas, Serán Las Siguientes: Tenientes De Fragata A Tenientes De Navío: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento Del Servicio Naval; 6) Profesionales De La Especialidad
Las materias correspondientes al Curso para los Tenientes de Fragata y Tenientes de Infantería de Marina, con una duración de veinte (20) semanas, serán las siguientes: Tenientes de Fragata a Tenientes de Navío: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento del Servicio Naval; 6) Profesionales de la Especialidad. Tenientes a Capitanes de Infantería de Marina: 1) Táctica (hasta nivel Batallón); 2) Fortificación e Ingeniería Militar; 3) Lectura de cartas; 4) Armamento; 5) Transmisiones; 6) Historia Militar; 7) Geografía Militar; 8) Organización y funciones de Plana Mayor; 9) Administración Naval; 10) Conocimiento del Servicio Naval.
Artículo 27Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Tenientes De La Fuerza Aérea, Con Una Duración Mínima De Veinte (20) Semanas, Se Enumeran A Continuación: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Planas Mayores; 3) Historia Militar Aérea; 4) Geografía Militar; 5) Organización; 6) Armamento; 7) Operaciones Y Logística; 8) Trigonometría
Las materias correspondientes al Curso para los Tenientes de la Fuerza Aérea, con una duración mínima de veinte (20) semanas, se enumeran a continuación: 1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando; 2) Planas mayores; 3) Historia Militar Aérea; 4) Geografía Militar; 5) Organización; 6) Armamento; 7) Operaciones y Logística; 8) Trigonometría.
Artículo 28Para Ascender Al Grado De Mayor O Su Equivalente En La Armada, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En La Ley 126 De 1959, Adelantar Y Aprobar Un Curso Avanzado De Capacitación, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Que Tendrá Modalidades Específicas Dentro De Cada Fuerza
Para ascender al grado de Mayor o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en la Ley 126 de 1959, adelantar y aprobar un Curso Avanzado de Capacitación, con una duración mínima de doce (12) semanas, que tendrá modalidades específicas dentro de cada Fuerza.
Artículo 29El Curso De Que Trata El Artículo Anterior En El Ejército, Será Conjunto Para Los Oficiales De Todas Las Armas Y De Los Servicios De Intendencia, Material De Guerra, Reclutamiento Y Movilización, Y Versará Sobre El Siguiente Pénsum: 1) Organización (Principios, Métodos Y Procedimientos); 2) Historia Militar; 3) Geografía Militar; 4) Escuela De Combate; 5) Estado Mayor De Brigada; 6) Lectura De Cartas; 7) Legislación Administrativa; 8) Contabilidad Y Revisión Fiscal; 9) Deportes
El Curso de que trata el artículo anterior en el Ejército, será conjunto para los Oficiales de todas las Armas y de los Servicios de Intendencia, Material de Guerra, Reclutamiento y Movilización, y versará sobre el siguiente pénsum: 1) Organización (principios, métodos y procedimientos); 2) Historia Militar; 3) Geografía Militar; 4) Escuela de Combate; 5) Estado Mayor de Brigada; 6) Lectura de Cartas; 7) Legislación Administrativa; 8) Contabilidad y Revisión Fiscal; 9) Deportes.
Artículo 30Las Materias Que Corresponden Al Curso Para Los Tenientes De Navío Y Capitanes De Infantería De Marina, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Serán Las Siguientes; Tenientes De Navío A Capitanes De Corbeta: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería Naval; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento Del Servicio Naval; 6) Profesionales De La Especialidad
Las materias que corresponden al Curso para los Tenientes de Navío y Capitanes de Infantería de Marina, con una duración mínima de doce (12) semanas, serán las siguientes; Tenientes de Navío a Capitanes de Corbeta: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería Naval; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento del Servicio Naval; 6) Profesionales de la Especialidad. Capitanes a Mayores de Infantería de Marina: 1) Táctica (hasta el nivel Brigada); 2) Operaciones anfibias (hasta el nivel Brigada); 3) Fortificación e Ingeniería Militar; 4) Lectura de Cartas; 5) Armamento; 6) Transmisiones; 7) Historia Militar; 8) Geografía Militar; 9) Organización y funciones de Estado Mayor (hasta nivel Brigada); l0) Administración Naval; 11) Conocimiento del Servicio Naval.
Artículo 31Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Capitanes De La Fuerza Aérea, Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, Se Enumeran A Continuación: 1) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 2) Organización; 3) Estado Mayor; 4) Guerra Aérea; 5) Logística; 6) Deportes
Las materias correspondientes al Curso para los Capitanes de la Fuerza Aérea, con una duración mínima de doce (12) semanas, se enumeran a continuación: 1) Régimen de Instrucción, Administración y Mando; 2) Organización; 3) Estado Mayor; 4) Guerra Aérea; 5) Logística; 6) Deportes.
Artículo 32Los Cursos De Que Tratan Los Artículos 20, 24 Y 28 Del Presente Decreto, Deben Ser Adelantados Por Los Oficiales Combatientes En El Ejército, Cuerpo General, Cuerpo General Especial Y Cuerpo De Infantería De Marina En La Armada, Oficiales Combatientes De Vuelo Y Oficiales De Apoyo De Vuelo De La Fuerza Aérea, Técnicos Y De Infantería De Aviación Y Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Intendencia, Administración, Material De Guerra, Reclutamiento Y Movilización
Los Cursos de que tratan los artículos 20, 24 y 28 del presente Decreto, deben ser adelantados por los Oficiales Combatientes en el Ejército, Cuerpo General, Cuerpo General Especial y Cuerpo de Infantería de Marina en la Armada, Oficiales Combatientes de Vuelo y Oficiales de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea, Técnicos y de Infantería de Aviación y los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las Especialidades de Intendencia, Administración, Material de Guerra, Reclutamiento y Movilización.
Artículo 33La Intensidad En Cada Una De Las Asignaturas Que Figuran En Los Programas De Estudios Será Fijada Por Los Comandos De Fuerza
La intensidad en cada una de las asignaturas que figuran en los programas de estudios será fijada por los Comandos de Fuerza.
Artículo 34Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Física, Deberán Cumplir Con Los Requisitos De Pruebas Para Ascenso En Cada Grado, Adelantando Curso De Capacitación Con Una Duración Mínima De Doce (12) Semanas, En Las Escuelas De Preparación Militar Que Determinen Los Comandos De Fuerza, De Acuerdo Con La Especialidad Respectiva
Los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las Especialidades de Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química y Física, deberán cumplir con los requisitos de pruebas para ascenso en cada grado, adelantando Curso de Capacitación con una duración mínima de doce (12) semanas, en las Escuelas de Preparación Militar que determinen los Comandos de Fuerza, de acuerdo con la especialidad respectiva. Estos Cursos pueden ser conjuntos.
Artículo 35Para Los Ascensos A Capitán Y Mayor Y Sus Equivalentes En La Armada, Las Pruebas De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Organizadas Por Los Comandos De Fuerza, Sobre Las Siguientes Materias Básicas: A) Ejército: 1) Escuela De Combate; 2) Conocimiento De Armas; 3) Organización Militar; 4) Régimen De Instrucción, Administración Y Mando; 5) Estado Mayor; 6) Justicia Penal Militar; 7) Ética Profesional; 8) Verificación De La Capacidad En La Especialidad Correspondiente Al Servicio, Por Medio De Un Tema Escrito Relacionado Con El Ejército
Para los ascensos a Capitán y Mayor y sus equivalentes en la Armada, las pruebas de que trata el artículo anterior, serán organizadas por los Comandos de Fuerza, sobre las siguientes materias básicas
Ejército: 1) Escuela de Combate; 2) Conocimiento de Armas; 3) Organización Militar; 4) Régimen de Instrucción, Administración y Mando; 5) Estado Mayor; 6) Justicia Penal Militar; 7) Ética Profesional; 8) Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente al servicio, por medio de un tema escrito relacionado con el Ejército.
Armada: 1) Técnica Naval; 2) Material Naval y Armamento; 3) Organización Naval Militar; 4) Régimen de Instrucción, Administración y Mando; a) Estado Mayor; 6) Justicia Penal Militar; 7) Ética Profesional; 8) Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente a cada Servicio, por medio de un tema escrito relacionado con la Armada. Fuerza Aérea: 1) Operaciones Aeronáuticas; 2) Armamento aéreo y terrestre; 3) Organización Aérea; 4) Régimen de Instrucción, Administración y Mando; 5) Estado Mayor; 6) Justicia Penal Militar; 7) Doctrina Militar Aérea; 8) Administración Militar; 9) Ética Profesional; 10) Verificación de la capacidad en la especialidad correspondiente a cada Servicio, por medio de un tema escrito relacionado con la Fuerza Aérea.
Artículo 36Mientras Se Organizan Las Escuelas De Los Servicios, Los Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares En Los Grados De Subteniente Y Teniente Pertenecientes A Las Especialidades De Intendencia, Administración Material De Guerra, Reclutamiento Y Movilización, Adelantarán Los Cursos De Capacitación Para Ascenso En La Unidad Que Determine El Respectivo Comando De Fuerza
Mientras se organizan las Escuelas de los Servicios, los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares en los grados de Subteniente y Teniente pertenecientes a las Especialidades de Intendencia, Administración Material de Guerra, Reclutamiento y Movilización, adelantarán los Cursos de Capacitación para ascenso en la Unidad que determine el respectivo Comando de Fuerza.
Artículo 37Para Efectos De La Determinación Del Primer Puesto En Los Cursos De Capacitación Para Ascenso De Teniente A Capitán En El Ejército, Solamente Se Tendrán En Cuenta Los Cómputos Obtenidos En La Fase Conjunta
Para efectos de la determinación del Primer Puesto en los Cursos de Capacitación para ascenso de Teniente a Capitán en el Ejército, solamente se tendrán en cuenta los cómputos obtenidos en la Fase Conjunta.
El alumno que obtenga las más altas calificaciones en la Fase Conjunta, se hará acreedor a la Medalla Militar "Francisco José de Caldas", en el grado correspondiente.
La Segunda Fase de estos Cursos se calificará en igual forma que en la Primera, pero los cómputos no se tendrán en cuenta para la determinación del Primer Puesto.
Todos los Oficiales están obligados a aprobar las materias que corresponden a la Primera - Segunda Fases con nota no inferior al sesenta por ciento (60%) sobre cien (100).
Artículo 38Facultase Al Comando General De Las Fuerzas Armadas Para Modificar A Propuesta De Los Comandos De Fuerza, Semanalmente, Si Es El Del Caso, Las Materias Y Programas De Los Cursos, Con El Objeto De Estar Acordes Con El Progreso Que Se Haya Alcanzado En Materias Militares
Facultase al Comando General de las Fuerzas Armadas para modificar a propuesta de los Comandos de Fuerza, semanalmente, si es el del caso, las materias y programas de los Cursos, con el objeto de estar acordes con el progreso que se haya alcanzado en materias militares.
Artículo 39Los Cursos De Capacitación Para Ascenso A Los Cursos De Tenientes, Capitán Y Mayor En El Ejército Durante El Año De 1960, Se Llevarán A Cabo De Acuerdo Con La Programación De Materias Vigentes Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto
Los Cursos de Capacitación para ascenso a los Cursos de Tenientes, Capitán y Mayor en el Ejército durante el año de 1960, se llevarán a cabo de acuerdo con la programación de materias vigentes con anterioridad a la expedición del presente Decreto.
Artículo 40Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Para Ascender Hasta El Grado De Mayor Inclusive, Deberán Realizar Las Mismas Pruebas De Capacitación Para Ascenso Que Llevan A Cabo Los Demás Oficiales De La Fuerza Aérea
Los Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea para ascender hasta el grado de Mayor inclusive, deberán realizar las mismas pruebas de capacitación para ascenso que llevan a cabo los demás Oficiales de la Fuerza Aérea.
Artículo 41El Objetivo Del Curso Para Ascenso A Teniente En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Consolidar La Formación Del Oficial Como Comandante De Unidades Inferiores A La Unidad Fundamental Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea, Y Preparar A Los Oficiales Para Desempeñarse Eficientemente Como Miembros De Plana Mayor De Unidad Táctica Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea
El objetivo del Curso para ascenso a Teniente en el Ejército, Fuerza Aérea e Infantería de Marina y su equivalente en la Armada, es el de consolidar la formación del Oficial como Comandante de Unidades inferiores a la Unidad Fundamental y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, y preparar a los Oficiales para desempeñarse eficientemente como miembros de Plana Mayor de Unidad Táctica y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea. En cuanto a los Oficiales de los Servicios, ampliarles su preparación militar y hacerlos aptos para formar parte de la Plana Mayor Especial de Unidad Táctica.
Artículo 42El Objetivo Del Curso Para Ascender A Capitán En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Formar Comandantes De Unidades Fundamentales Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea, Y Preparar A Los Oficiales Para Desempeñarse Eficientemente Como Miembros De Plana Mayor De Unidad Táctica Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea
El objetivo del Curso para ascender a Capitán en el Ejército, Fuerza Aérea e Infantería de Marina y su equivalente en la Armada, es el de formar Comandantes de Unidades Fundamentales y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, y preparar a los Oficiales para desempeñarse eficientemente como miembros de Plana Mayor de Unidad Táctica y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea. En cuanto a los Oficiales de los Servicios, ampliarles su preparación militar y hacerlos aptos para formar parte como integrantes de una Plana Mayor Especial, y además formarlos como Comandantes de Unidades Fundamentales de los Servicios.
Artículo 43El Objetivo Del Curso Para Ascender A Mayor En El Ejército, Fuerza Aérea E Infantería De Marina Y Su Equivalente En La Armada, Es El De Formar Segundos Comandantes De Unidades Tácticas, Integrantes De Planas Mayores De Las Mismas Unidades O De Los Estados Mayores De Las Unidades Operativas Y Sus Equivalentes En La Armada Y Fuerza Aérea
El objetivo del Curso para ascender a Mayor en el Ejército, Fuerza Aérea e Infantería de Marina y su equivalente en la Armada, es el de formar Segundos Comandantes de Unidades Tácticas, integrantes de Planas Mayores de las mismas Unidades o de los Estados Mayores de las Unidades Operativas y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea. En cuanto a los Oficiales de los Servicios, como integrantes del Estado Mayor Especial de una Unidad Operativa, y como Comandantes de las Unidades de los Servicios. CAPITULO 4º DEL CURSO DE ESTADO MAYOR
Artículo 44El Curso De Estado Mayor De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 126 De 1959, Será Adelantado Por Todos Los Ofíciales Pertenecientes Al Ejército, A La Armada Y A La Fuerza Aérea, Exceptuándose Los Oficiales De Culto
El Curso de Estado Mayor de que trata el artículo 36 de la Ley 126 de 1959, será adelantado por todos los Ofíciales pertenecientes al Ejército, a la Armada y a la Fuerza Aérea, exceptuándose los Oficiales de Culto. Los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las Especialidades de Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química y Física, adelantarán este Curso de acuerdo con las modalidades determinadas en el artículo 67 del presente Decreto. Este Curso tendrá dos (2) Fases denominadas primera y segunda, con la reglamentación de que tratan los artículos 45, 46, 47, 48 y 67 del presente Decreto.
Artículo 45La Primera Fase Del Curso Adelantado Por 1os Oficiales Del Ejército, Tendrá Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Con El Siguiente Pénsum: 1) Información Profesional General: A) Psicología Del Mando; B) Organización; E) Geopolítica; D) Estrategia
La Primera Fase del Curso adelantado por 1os Oficiales del Ejército, tendrá una duración mínima de seis (6) meses, con el siguiente pénsum: 1) Información Profesional General
Psicología del Mando;
Organización; e) Geopolítica; d) Estrategia. 2) Información Profesional Especializada: a) Táctica y Estado Mayor; b) Historia Militar;
Derecho Internacional; 3) Información Profesional de Coordinación: a) Información Naval; b) Información Aérea; c) Información Fuerza de Policía. 44) Información Complementaria: a) Juegos de Guerra; b) Conferencias.
Artículo 46La Primera Fase Para Los Oficiales De La Armada, Tendrá Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Con El Siguiente Pénsum: 1) Información Profesional General: A) Psicología Del Mando; B) Organización; C) Geopolítica; D) Estrategia
La Primera Fase para los Oficiales de la Armada, tendrá una duración mínima de seis (6) meses, con el siguiente pénsum: 1) Información Profesional General
Psicología del Mando;
Organización;
Geopolítica;
Estrategia. 2) Información Profesional Especializada: a) Táctica Naval; b) Estado Mayor; c) Historia Naval; d) Derecho Internacional Marítimo;
Logística;
Operaciones Estratégicas Navales. 3) Información Profesional de Coordinación: a) Información Ejército; b) Información Aérea; e) Información Fuerza de Policía. 4) Información Complementaria: a) Juegos de Guerra; b) Conferencias.
Artículo 47La Primera Fase Para Los Oficiales De La Fuerza Aérea, Tendrá Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Con El Siguiente Pénsum: 1) Información Profesional General: A) Psicología Del Mando; B) Organización; C) Geopolítica; D) Estrategia
La Primera Fase para los Oficiales de la Fuerza Aérea, tendrá una duración mínima de seis (6) meses, con el siguiente pénsum: 1) Información Profesional General
Psicología del Mando;
Organización;
Geopolítica;
Estrategia. 2) Información Profesional Especializada: a) Sistemas de Guerra Aérea; b) Estado Mayor; c) Historia Militar Aérea; d) Derecho Internacional;
Comando y Administración Unidades Aéreas;
Planes y Programas Fuerza Aérea. 3) Información Profesional de Coordinación: a) Información Ejército; b) Información Naval; e) Información Fuerza de Policía. 4) Información Complementaria: a) Habilidades individuales; b) Inglés; c) Vuelo; d) Conferencias.
Artículo 48La Segunda Fase Del Curso Tendrá Una Duración Mínima De Cuatro (4) Meses Y Será Adelantada En Conjunto Por Los Oficiales Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Inmediatamente Después De La Terminación De La Primera Fase
La Segunda Fase del Curso tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses y será adelantada en conjunto por los Oficiales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, inmediatamente después de la terminación de la Primera Fase. La Segunda Fase tendrá el siguiente pénsum: 1) Información Profesional General
Estado Mayor General;
Organización;
Estrategia e Historia Militar. 2) Información Profesional de Coordinación: a) Operaciones Ejército; b) Operaciones Navales; e) Operaciones Aéreas;
Operaciones Aerotransportadas;
Operaciones Anfibias;
Zona de Comunicaciones;
Información Atómica;
Logística. 3) Información Complementaria: a) Geopolítica; b) Economía; e) Derecho Internacional; d) Conferencias; e) Viajes Tácticos; f) Trabajos de Estado Mayor.
Artículo 49Los Oficiales Que Obtuvieren En El Curso De Estado Mayor Una Nota No Inferior A 60 Sobre 100 En Cada Una De Las Materias Cursadas, Cumplirán El Requisito Para Ascenso A Teniente Coronel O Capitán De Fragata
Los Oficiales que obtuvieren en el Curso de Estado Mayor una nota no inferior a 60 sobre 100 en cada una de las materias cursadas, cumplirán el requisito para ascenso a Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
Artículo 50Los Oficiales Que Obtuvieren En El Curso De Estado Mayor Una Nota No Inferior A 80 Sobre 100 En El Cómputo General Y Nota No Inferior A 70 Sobre 100 En Cada Una De Las Materias Cursadas, Recibirán El Título De Oficial De Estado Mayor, El Cual Les Será Otorgado Por Resolución Ministerial, Serán Inscritos Por Los Comandos De Fuerza En El Escalafón Respectivo Y Les Será Expedido El Diploma Correspondiente
Los Oficiales que obtuvieren en el Curso de Estado Mayor una nota no inferior a 80 sobre 100 en el cómputo general y nota no inferior a 70 sobre 100 en cada una de las materias cursadas, recibirán el título de Oficial de Estado Mayor, el cual les será otorgado por Resolución Ministerial, serán inscritos por los Comandos de Fuerza en el Escalafón respectivo y les será expedido el Diploma correspondiente.
Artículo 51Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que No Hubieren Adelantado El Anterior Curso De Comando De Que Trata El Artículo 41 Del Decreto 3220 De 1953 En La Escuela Superior De Guerra De Colombia, Sino En Institutos De Países Extranjeros, Para Diplomarse Como Oficiales De Estado Mayor, Deberán Adelantar Y Aprobar Con Muy Buenos Resultados La Segunda Fase Del Curso Regular De Estado Mayor, Para Lo Cual Deberán Presentar Exámenes En La Escuela Superior De Guerra, Sobre Todas Las Materias Correspondientes A La Primera Fase Del Mismo Curso Y Aprobarlos Con Un Cómputo General No Inferior A Ochenta (80) Sobre Cien (100) Y No Inferior A Setenta (70) Sobre Ciento (100) En Cada Una De Las Asignaturas
Los Oficiales de las Fuerzas Militares que no hubieren adelantado el anterior Curso de Comando de que trata el artículo 41 del Decreto 3220 de 1953 en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, sino en Institutos de países extranjeros, para diplomarse como Oficiales de Estado Mayor, deberán adelantar y aprobar con muy buenos resultados la Segunda Fase del Curso Regular de Estado Mayor, para lo cual deberán presentar exámenes en la Escuela Superior de Guerra, sobre todas las materias correspondientes a la Primera Fase del mismo Curso y aprobarlos con un cómputo general no inferior a ochenta (80) sobre cien (100) y no inferior a setenta (70) sobre ciento (100) en cada una de las asignaturas.
Artículo 52Los Oficiales De Los Servicios Que Hubieren Ascendido Al Grado De Teniente Coronel O Su Equivalente En La Armada, Mediante La Presentación De Tesis, Que No Estuvieren Diplomados Como Oficiales De Estado Mayor Y Desearen Optar La Diplomación, Deberán Adelantar En Las Mismas Condiciones Expresadas En El Artículo 51 Del Presente Decreto, La Segunda Fase Del Curso Regular De Estado Mayor, Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos De Ingreso A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Los Oficiales de los Servicios que hubieren ascendido al Grado de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada, mediante la presentación de Tesis, que no estuvieren diplomados como Oficiales de Estado Mayor y desearen optar la diplomación, deberán adelantar en las mismas condiciones expresadas en el artículo 51 del presente Decreto, la Segunda Fase del Curso Regular de Estado Mayor, mediante el cumplimiento de los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 53Los Oficiales De Los Servicios En Las Especialidades De: Justic1a, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química Y Física Que Deseen Diplomarse En Estado Mayor Podrán Ingresar Al Curso De Estado Mayor Para Adelantar La Segunda Fase, Si Hubieren Aprobado El Curso De Capacitación Para Ascenso A Teniente Coronel O Su Equivalente En La Armada, Y Hubieren Obtenido Una Nota No Inferior A Ochenta (80) Sobre Cien (100) En El Cómputo General Y Calificación No Inferior A Setenta (70) Sobre Cien (100) En Cada Una De Las Materias Cursadas
Los Oficiales de los Servicios en las Especialidades de: Justic1a, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química y Física que deseen diplomarse en Estado Mayor podrán ingresar al Curso de Estado Mayor para adelantar la Segunda Fase, si hubieren aprobado el Curso de Capacitación para ascenso a Teniente Coronel o su equivalente en la Armada, y hubieren obtenido una nota no inferior a ochenta (80) sobre cien (100) en el cómputo general y calificación no inferior a setenta (70) sobre cien (100) en cada una de las materias cursadas.
Artículo 54Los Oficiales Con El Grado De Capitán O Su Equivalente En La Armada, Podrán Ingresar Al Curso De Estado Mayor, Si Reúnen Los Siguientes Requisitos: A) Hacer Solicitud A La Respectiva Fuerza; B) Figurar En Lista Número 1 Ó 2; C) Tener Más De Tres (3) Años De Antigüedad En El Grado, En La Fecha De Iniciación Del Curso; D) Reunir Los Requisitos De Mando De Tropas, Embarque Y Tiempo De Vuelo De Que Tratan Los Artículos 29, 30 Y 31 De La Ley 126 De 1959; E) Aprobar Los Exámenes De Ingreso En La Escuela Superior De Guerra
Los Oficiales con el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, podrán ingresar al Curso de Estado Mayor, si reúnen los siguientes requisitos
Hacer solicitud a la respectiva Fuerza;
Figurar en lista número 1 ó 2;
Tener más de tres (3) años de antigüedad en el grado, en la fecha de iniciación del Curso;
Reunir los requisitos de Mando de Tropas, Embarque y tiempo de vuelo de que tratan los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 126 de 1959;
Aprobar los exámenes de ingreso en la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 55Los Oficiales Del Grado De Capitán Que Hubieren Presentado Y Aprobado El Examen De Ingreso Al Curso De Estado Mayor De La Escuela Superior De Guerra, Cumplirán Con Ello El Requisito De Curso Avanzado De Capacitación De Que Trata El Artículo 35 De La Ley 126 De 1959
Los Oficiales del grado de Capitán que hubieren presentado y aprobado el examen de ingreso al Curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra, cumplirán con ello el requisito de Curso Avanzado de Capacitación de que trata el artículo 35 de la Ley 126 de 1959.
Artículo 56Para Ingresar Al Curso De Estado Mayor En El Grado De Mayor O Su Equivalente En La Armada, Se Requiere Que El Oficial Tenga Cumplidos Los Siguientes Requisitos: A) Hacer La Solicitud Al Comando De La Fuerza; B) Reunir Los Requisitos De Mando De Tropas, Embarque Y Tiempo De Vuelo De Que Tratan Los Artículos 29, 30 Y 31 De La Ley 126 De 1959; E) Aprobar 1os Exámenes De Ingreso En La Escuela Superior De Guerra
Para ingresar al Curso de Estado Mayor en el grado de Mayor o su equivalente en la Armada, se requiere que el Oficial tenga cumplidos los siguientes requisitos
Hacer la solicitud al Comando de la Fuerza;
Reunir los requisitos de Mando de Tropas, Embarque y tiempo de vuelo de que tratan los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 126 de 1959; e) Aprobar 1os exámenes de ingreso en la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 57La Primera Fase Del Curso Tendrá Como Objetivo, Formar Al Oficial Como Comandante De Unidad Táctica O Su Equivalente En La Armada Y En La Fuerza Aérea
La Primera Fase del Curso tendrá como objetivo, formar al Oficial como Comandante de Unidad Táctica o su equivalente en la Armada y en la Fuerza Aérea.
Artículo 58La Segunda Fase Estará Encaminada A Capacitar Al Oficial Para Desempeñarse Como Comandante De Unidad Operativa Y Su Equivalente En La Armada Y Fuerza Aérea Y Como Integrante De Un Estado Mayor De Unidad Operativa, De Comando De Fuerza O Del Estado Mayor General
La Segunda Fase estará encaminada a capacitar al Oficial para desempeñarse como Comandante de Unidad Operativa y su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea y como integrante de un Estado Mayor de Unidad Operativa, de Comando de Fuerza o del Estado Mayor General.
Artículo 59Los Oficiales Aspirantes Al Curso De Estado Mayor, Elevarán Por Conducto Regular Su Solicitud, Seis (6) Meses Antes De La Iniciación Del Curso
Los Oficiales aspirantes al Curso de Estado Mayor, elevarán por conducto regular su solicitud, seis (6) meses antes de la iniciación del Curso. Con plazo de un (1) mes mínimo, después de vencido el término de presentación de la solicitud, los Comandos de Fuerza pasarán al Comando General la relación de los aspirantes que tuvieren reunidos todos los requisitos de que trata el presente Decreto. El Comando General llamará a presentar exámenes de admisión a los aspirantes que hayan llenado dichos requisitos.
Artículo 60Quince (15) Días Después De La Presentación De Los Exámenes De Ingreso, La Escuela Superior De Guerra Pasará Al Comando General, La Relación De Los Aspirantes Que Hubieren Aprobado Dichos Exámenes
Quince (15) días después de la presentación de los exámenes de ingreso, la Escuela Superior de Guerra pasará al Comando General, la relación de los aspirantes que hubieren aprobado dichos exámenes. El Ministerio de Guerra dictará la resolución de llamamiento a Curso.
Artículo 61Para Tener Derecho De Ingreso A La Escuela Superior De Guerra, Con El Fin De Adelantar El Curso De Estado Mayor De Que Trata El Presente Decreto, Los Aspirantes Deberán Presentar Un Examen De Admisión Sobre Materias Que Determinará Ese Instituto, Con La Aprobación Del Comando General De Las Fuerzas Armadas, Y Obtener Nota No Inferior Al 60% En Cada Una De Las Asignaturas
Para tener derecho de ingreso a la Escuela Superior de Guerra, con el fin de adelantar el Curso de Estado Mayor de que trata el presente Decreto, los aspirantes deberán presentar un examen de admisión sobre materias que determinará ese Instituto, con la aprobación del Comando General de las Fuerzas Armadas, y obtener nota no inferior al 60% en cada una de las asignaturas.
Artículo 62Para Seleccionar El Ingreso De Alumnos Con Destino Al Curso De Estado Mayor, La Escuela Superior De Guerra Propondrá Los Candidatos Dentro De Cada Fuerza, Que Hubieren Aprobado Los Exámenes De Ingreso, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Serán Escogidos Los Tres (3) Aspirantes De Cada Fuerza Que Hubieren Obtenido Dentro De Su Fuerza, Las Más Altas Calificaciones En Los Exámenes De Ingreso, Sin Tener En Cuenta La Antigüedad; B) Después De Haber Escogido Los Tres (3) Mejores Aspirantes De Cada Fuerza, Se Seleccionará Entre Todos Los Aspirantes Que Hubieren Aprobado Los Exámenes De Ingreso, A Los Más Antiguos En Orden Jerárquico De Acuerdo Con El Cupo De La Escuela Superior De Guerra; C) Los Oficiales Que Aprobaren Los Exámenes De Ingreso Para El Curso De Estado Mayor, Y Que No Pudieren Entrar Por Falta De Cupo, Quedarán Con El Requisito De Ingreso Cumplido, Y Serán Llamados Al Curso Siguiente
Para seleccionar el ingreso de alumnos con destino al Curso de Estado Mayor, la Escuela Superior de Guerra propondrá los candidatos dentro de cada Fuerza, que hubieren aprobado los exámenes de ingreso, de acuerdo con las siguientes normas
Serán escogidos los tres (3) aspirantes de cada Fuerza que hubieren obtenido dentro de su Fuerza, las más altas calificaciones en los exámenes de ingreso, sin tener en cuenta la antigüedad;
Después de haber escogido los tres (3) mejores aspirantes de cada Fuerza, se seleccionará entre todos los aspirantes que hubieren aprobado los exámenes de ingreso, a los más antiguos en orden jerárquico de acuerdo con el cupo de la Escuela Superior de Guerra;
Los Oficiales que aprobaren los exámenes de ingreso para el Curso de Estado Mayor, y que no pudieren entrar por falta de cupo, quedarán con el requisito de ingreso cumplido, y serán llamados al Curso siguiente.
Artículo 63Si El Aspirante Obtuviere Nota Inferior Al 60% En Una O Más Materias, No Podrá Ingresar Al Curso, Pero Tendrá Una Segunda Oportunidad De Ingreso A Uno De Los Cursos Siguientes, Siempre Y Cuando Que Aprobaren Los Exámenes Respectivos
Si el aspirante obtuviere nota inferior al 60% en una o más materias, no podrá ingresar al Curso, pero tendrá una segunda oportunidad de ingreso a uno de los Cursos siguientes, siempre y cuando que aprobaren los exámenes respectivos.
Cuando en los exámenes de ingreso un Oficial perdiere una o más materias con nota inferior al 60% y por tanto no pudiere ingresar al Curso, para la segunda oportunidad a que se refiere el presente artículo deberá presentar nuevamente todas las materias motivo del examen, aun cuando en las primeras pruebas hubiere aprobado una o varias de éstas.
Artículo 64El Aspirante Que En Una Segunda Prueba De Ingreso Al Curso De Estado Mayor Perdiere Una O Más Asignaturas, Pierde Definitivamente El Derecho A Ingresar Al Curso De Estado Mayor
El aspirante que en una segunda prueba de ingreso al Curso de Estado Mayor perdiere una o más asignaturas, pierde definitivamente el derecho a ingresar al Curso de Estado Mayor.
Artículo 65Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Hayan Hecho Y Aprobado El Curso De Comando En La Escuela Superior De Guerra, De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo 36 De La Ley 126 De 1959, Y Que De Acuerdo Con El Decreto Número 1707 De 1952 Hayan Obtenido Un Cómputo General No Inferior A Ocho (8) Sobre Diez (10) Y Parcial En Cada Una De Las Asignaturas No Inferior A Siete (7) Sobre Diez (10), Adelantarán Un Curso Especial De Estado Mayor Durante Los Años De 1960 Y 1961 En La Escuela Superior De Guerra, Para Diplomarse Como Oficiales De Estado Mayor, En Caso De Aprobar Dicho Curso
Los Oficiales de las Fuerzas Militares que hayan hecho y aprobado el Curso de Comando en la Escuela Superior de Guerra, de que trata el
del artículo 36 de la Ley 126 de 1959, y que de acuerdo con el Decreto número 1707 de 1952 hayan obtenido un cómputo general no inferior a ocho (8) sobre diez (10) y parcial en cada una de las asignaturas no inferior a siete (7) sobre diez (10), adelantarán un Curso Especial de Estado Mayor durante los años de 1960 y 1961 en la Escuela Superior de Guerra, para Diplomarse como Oficiales de Estado Mayor, en caso de aprobar dicho Curso.
Artículo 66Durante Los Años De 1960 Y 1961, La Escuela Superior De Guerra Organizará Tres (3) Cursos Especiales De Estado Mayor, Cuya Iniciación Será En Febrero Y Julio De Los Años Citados, Con Una Duración Mínima De Cinco (5) Meses, Al Cual Serán Llamados Los Oficiales Que Hagan Solicitud Y Reúnan Los Requisitos De Que Trata El Artículo 54 Del Presente Decreto Y Teniendo En Cuenta Su Mayor Antigüedad
Durante los años de 1960 y 1961, la Escuela Superior de Guerra organizará tres (3) Cursos Especiales de Estado Mayor, cuya iniciación será en febrero y julio de los años citados, con una duración mínima de cinco (5) meses, al cual serán llamados los Oficiales que hagan solicitud y reúnan los requisitos de que trata el artículo 54 del presente Decreto y teniendo en cuenta su mayor antigüedad. El pénsum para este Curso será el mismo que corresponde a la Segunda Fase del Curso de Estado Mayor, de que trata el artículo 48 del presente Decreto.
Artículo 67Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Justicia, Sanidad, Veterinaria
Los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las especialidades de Justicia, Sanidad, Veterinaria. Ingeniería, Arquitectura, Química y Física, adelantarán el Curso de Estado Mayor de que trata el presente Decreto con una duración mínima de ocho (8) semanas, con el siguiente pénsun: Para todas las Fuerzas
Combate (en su especialidad);
Principios Generales de Estado Mayor;
Lectura de Cartas;
Logística (en su especialidad);
Historia Militar;
Ética Profesional;
Verificación de la capacidad correspondiente al servicio, por medio de un tema escrito relacionado con su especialidad.
Este Curso será adelantado en conjunto por los Oficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y su coordinación y planificación estará a cargo de la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 68La Habilitación En Una O Más Materias En El Curso De Estado Mayor No Se Tendrá En Cuenta Para Los Efectos Del Artículo 50 De Este Decreto
La habilitación en una o más materias en el Curso de Estado Mayor no se tendrá en cuenta para los efectos del artículo 50 de este Decreto. En consecuencia, el Oficial que tuviere que habilitar una o más materias no tendrá derecho a diplomarse corno Oficial de Estado Mayor.
Artículo 69Cuando Por Cualquier Circunstancia Un Oficial Que Estuviere Efectuando La Primera O Segunda Fase Del Curso De Estado Mayor, Curso Especial De Estado Mayor, O El Curso De Que Trata El Articulo 67 Del Presente Decreto Tuviere Que Retirarse Del Curso Respectivo, Después De Haber Asistido A Las Clases Con Un Porcentaje No Inferior A Las Dos Terceras Partes Del Total De Las Horas Programadas Para El Curso En Cada Materia, Deberá Presentar Y Aprobar Los Exámenes Que Hubiere Dejado De Presentar Para Lograr La Aprobación De Dicho Curso
Cuando por cualquier circunstancia un Oficial que estuviere efectuando la Primera o Segunda Fase del Curso de Estado Mayor, Curso Especial de Estado Mayor, o el Curso de que trata el articulo 67 del presente Decreto tuviere que retirarse del Curso respectivo, después de haber asistido a las clases con un porcentaje no inferior a las dos terceras partes del total de las horas programadas para el Curso en cada materia, deberá presentar y aprobar los exámenes que hubiere dejado de presentar para lograr la aprobación de dicho Curso.
Artículo 70Cuando El Oficial A Que Se Refiere El Artículo 69 Del Presente Decreto Hubiere Asistido A Las Clases Del Curso De Que Se Trata, En Un Porcentaje Inferior A Las Dos Terceras Partes De Su Intensidad Horaria, Deberá Adelanta En Su Totalidad Un Nuevo Curso Con Las Exigencias Correspondientes
Cuando el Oficial a que se refiere el artículo 69 del presente Decreto hubiere asistido a las clases del Curso de que se trata, en un porcentaje inferior a las dos terceras partes de su intensidad horaria, deberá adelanta en su totalidad un nuevo Curso con las exigencias correspondientes. CAPITULO 5º Requisitos para el ascenso al grado de Coronel y su equivalente en la Armada.
Artículo 71Las Tesis De Que Trata El Artículo 37 De La Ley 126 De 1959, Serán Impuestas Por El Comando General De Las Fuerzas Armadas
Las Tesis de que trata el Artículo 37 de la Ley 126 de 1959, serán impuestas por el Comando General de las Fuerzas Armadas.
El Comando General de las Fuerzas Armadas, someterá a cada Oficial que deba cumplir con este requisito, tres (3) temas. El Oficial desarrollara el tema que escoja, dando el aviso correspondiente, al Comando General por conducto del Comando de Fuerza.
Artículo 72Al Oficial Que Le Corresponda Desarrollar Tesis, Se Le Impondrán Los Temas Con 100 Días De Anticipación A La Fecha En Que Cumpla Antigüedad Para El Ascenso, Para Lo Cual, El Comando De La Fuerza Respectiva Debe Hacer La Solicitud Con La Debida Oportunidad
Al Oficial que le corresponda desarrollar tesis, se le impondrán los temas con 100 días de anticipación a la fecha en que cumpla antigüedad para el ascenso, para lo cual, el Comando de la Fuerza respectiva debe hacer la solicitud con la debida oportunidad.
El Oficial contará con un plazo de 120 días corridos para la elaboración de la tesis elegida, contados a partir de la fecha en que el Comando de Fuerza respectiva le haya notificado los temas.
Artículo 73Para Calificar Una Tesis, El Comando General Nombrará Una Junta De Tres (3) Oficiales De Mayor Grado O Antigüedad Al Autor Del Trabajo Presentado
Para calificar una Tesis, el Comando General nombrará una Junta de tres (3) Oficiales de mayor grado o antigüedad al autor del trabajo presentado. El Oficial más antiguo será el Presidente de la Junta. El plazo para la calificación será de treinta (30) días.
Artículo 74El Presidente De La Junta Recibirá Del Comando General El Original Y Las Copias De La Tesis, La Cual Será Calificada En Forma Separada Por Cada Uno De Los Tres Miembros, De Acuerdo Con El Formulario Establecido Para Tal Efecto, Y Con Sus Equivalencias Conceptuales Y Numéricas De Que Trata El Artículo 83 Del Presente Decreto
El Presidente de la Junta recibirá del Comando General el original y las copias de la tesis, la cual será calificada en forma separada por cada uno de los tres miembros, de acuerdo con el formulario establecido para tal efecto, y con sus equivalencias conceptuales y numéricas de que trata el artículo 83 del presente Decreto.
Artículo 75El Trabajo Escrito Será Sustentado Ante La Junta En Acto Público, Para Lo Cual Su Presidente Citará Al Oficial Por Escrito Y Le Fijará El Día Y La Hora Para El Acto
El trabajo escrito será sustentado ante la Junta en acto público, para lo cual su Presidente citará al Oficial por escrito y le fijará el día y la hora para el acto. La fecha para la sustentación de la tesis se determinará después de que se haya consignado la calificación que mereció el trabajo escrito.
Artículo 76La Calificación Definitiva Resultará Del Promedio De Las Calificaciones Del Trabajo Escrito Y De La Parte Oral, Las Cuales Tendrán Un Valor Del 60% Y Del 40% Respectivamente
La calificación definitiva resultará del promedio de las calificaciones del trabajo escrito y de la parte oral, las cuales tendrán un valor del 60% y del 40% respectivamente.
Las dos calificaciones parciales de que trata el presente artículo se obtendrán, a su vez, del promedio de las calificaciones de los tres (3) miembros que componen la Junta.
Artículo 77Obtenida La Calificación Definitiva, El Presidente De La Junta La Presentará Al Comando General, Con La Firma De Sus Miembros Y Acompañada De Los Documentos Que Sirvieron En El Procedimiento
Obtenida la calificación definitiva, el Presidente de la Junta la presentará al Comando General, con la firma de sus miembros y acompañada de los documentos que sirvieron en el procedimiento. Cumplido esto, la calificación será inapelable.
Artículo 78El Comando General Comunicará La Calificación Al Comando De La Fuerza Respectiva, Y Éste Le Dará Aviso Al Interesado, Por Escrito
El Comando General comunicará la calificación al Comando de la Fuerza respectiva, y éste le dará aviso al interesado, por escrito.
Artículo 79Cuando La Tesis Sea Improbada, Con Calificación Deficiente O Inferior, Se Procederá A Imponer Al Oficial Un Tema Diferente, Para Cuyo Desarrollo, Calificación Y Comunicación Se Procederá Como Lo Disponen Los Artículos 71 A 78 Del Presente Decreto
Cuando la tesis sea improbada, con calificación deficiente o inferior, se procederá a imponer al Oficial un tema diferente, para cuyo desarrollo, calificación y comunicación se procederá como lo disponen los artículos 71 a 78 del presente Decreto.
Artículo 80El Oficial A Quien Le Fuere Improbada Su Tesis Por Segunda Vez, No Podrá Presentar Una Nueva Prueba
El Oficial a quien le fuere improbada su tesis por segunda vez, no podrá presentar una nueva prueba.
Artículo 81Las Tesis Deben Ser Presentadas Por Su Autor En Original Y Dos Copias Escritas A Máquina, A Doble Espacio, Debidamente Empastadas, Y Con Una Dimensión De 33 X 23 Centímetros
Las tesis deben ser presentadas por su autor en original y dos copias escritas a máquina, a doble espacio, debidamente empastadas, y con una dimensión de 33 x 23 centímetros. Los gráficos, esquemas, etc., pueden presentarse con anexos, en cartulina y a tinta china.
Las tesis que en concepto del Comando General de las Fuerzas Armadas sean aprovechables para la instrucción y la reglamentación de la Institución serán impresas por la Imprenta del Estado Mayor General y difundidas.
Las tesis que tengan carácter reservado, serán archivadas en original y copia en el Comando General de las Fuerzas Armadas.
Las tesis que no tengan carácter reservado y que no sean publicadas, serán archivadas; el original en el Comando General de las Fuerzas Armadas y la copia en el Estado Mayor de la respectiva Fuerza. CAPITULO 6º Calificación de Cursos y aprobación de éstos.
Artículo 82El Sistema De Calificaciones En Los Cursos De Capacitación, Será El Mixto: Numérico-Conceptual
El sistema de calificaciones en los Cursos de Capacitación, será el mixto: numérico-conceptual.
Artículo 83La Escala De Las Calificaciones Numéricas Será Sobre El Porcentaje Del Valor Total De La Prueba, Con Las Siguientes Equivalencias: 10% A 19% Pésimo 20% A 29% Muy Malo 30% A 39% Malo 40% A 49% Insuficiente 50% A 59% Deficiente 60% A 69% Satisfactorio 70% A 79% Bueno 80% A 89% Muy Bueno 90% A 99% Excelente 100% Sobresaliente Parágrafo
La escala de las calificaciones numéricas será sobre el porcentaje del valor total de la prueba, con las siguientes equivalencias: 10% a 19% Pésimo 20% a 29% Muy malo 30% a 39% Malo 40% a 49% Insuficiente 50% a 59% Deficiente 60% a 69% Satisfactorio 70% a 79% Bueno 80% a 89% Muy Bueno 90% a 99% Excelente 100% Sobresaliente
Las calificaciones se tomarán en su exacto valor, hasta las centésimas inclusive.
Artículo 84Las Escuelas De Formación Y Preparación Militar De Las Fuerzas Militares Calificarán Las Ternas Presentados Por Los Alumnos Con Equivalencias Numéricas, Y El Valor Conceptual Correspondiente A Las Cifras De Que Trata El Artículo 83 Del Presente Decreto, Los Valores Numéricos Se Consignarán Además, En Los Cuadros De Calificaciones Que Deben Ser Remitidos A Las Entidades Correspondientes
Las Escuelas de Formación y Preparación Militar de las Fuerzas Militares calificarán las ternas presentados por los alumnos con equivalencias numéricas, y el valor conceptual correspondiente a las cifras de que trata el artículo 83 del presente Decreto, los valores numéricos se consignarán además, en los cuadros de calificaciones que deben ser remitidos a las entidades correspondientes.
Artículo 85Todos Los Alumnos Que Adelanten Cursos En Las Escuelas De Preparación De Las Fuerzas Militares, Al Finalizar Éstos Deberán Ser Calificados Por Los Superiores Respectivos, Utilizando Los Formularios (Cp-2), De Que Trata El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares
Todos los alumnos que adelanten Cursos en las Escuelas de Preparación de las Fuerzas Militares, al finalizar éstos deberán ser calificados por los superiores respectivos, utilizando los Formularios (CP-2), de que trata el reglamento de calificación y clasificación del personal de las Fuerzas Militares.
Artículo 86El Alumno Que Al Finalizar Un Curso Hubiere Perdido Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A Habilitarlas 30 Días Después De Haberse Clausurado El Mismo
El alumno que al finalizar un Curso hubiere perdido hasta dos (2) materias, tendrá derecho a habilitarlas 30 días después de haberse clausurado el mismo. Para tal efecto, el alumno deberá presentarse al Comando de la Escuela respectiva, al vencimiento del plazo estipulado, para presentar la prueba o pruebas de habilitación correspondientes, las cuales serán calificadas por la Escuela, comunicándose los resultados obtenidos por conducto regular al Comando de la Fuerza. Cuando el alumno que deba habilitar se encontrare en una guarnición distinta a la sede de la Escuela, el viaje y permanencia será a sus expensas.
En caso de habilitación, los Comandantes de las Escuelas respectivas integrarán Juntas Calificadoras, formadas por el Profesor de la materia y dos Profesores idóneos, quienes calificarán por separado, tomándose como nota definitiva el promedio de las tres (3) calificaciones.
Artículo 87Cuando Al Terminar El Curso El Alumno Perdiere Tres O Más Materias, El Curso Se Considera Perdido
Cuando al terminar el Curso el alumno perdiere tres o más materias, el Curso se considera perdido. Igual cosa sucede cuando el alumno perdiere una o las dos materias de la habilitación.
Al Oficial que por comisión del Gobierno adelantare Curso Universitario y que perdiere tres (3) o más materias en el año lectivo, le será suspendida la comisión de estudios universitarios.
Artículo 88El Alumno Que Por Primera Vez Perdiere Un Curso, Tendrá Derecho A Ingresar Como Repetidor Al Curso Siguiente Que Se Efectúe, Previo El Lleno De Los Requisitos Correspondientes, Con Excepción De Los Exámenes De Ingreso
El alumno que por primera vez perdiere un Curso, tendrá derecho a ingresar como repetidor al Curso siguiente que se efectúe, previo el lleno de los requisitos correspondientes, con excepción de los exámenes de ingreso.
Artículo 89El Alumno Que Al Repetir Un Curso Perdiere Hasta Dos (2) Materias, Tendrá Derecho A La Habilitación En Las Condiciones Fijadas En El Artículo 86 De Este Decreto
El alumno que al repetir un Curso perdiere hasta dos (2) materias, tendrá derecho a la habilitación en las condiciones fijadas en el artículo 86 de este Decreto. Si perdiere más de dos materias, perderá en forma definitiva dicho Curso, sucediendo lo mismo en caso de perder materias en la habilitación.
Artículo 90Los Cursos Adelantados En El País, Como Requisito Para Ascenso, Serán Los Únicos Que Tendrán Validez Para Este Fin
Los Cursos adelantados en el país, como requisito para ascenso, serán los únicos que tendrán validez para este fin. Los efectuados en el Exterior, se consideran como un complemento en el mismo nivel del Curso adelantado en Colombia, y a éstos serán enviados los alumnos de los Cursos efectuados en el país que hubieren ocupado los primeros puestos.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto se encontraren adelantando Cursos en el exterior, en Escuelas de preparación militar, cumplirán con el requisito de Curso de Capacitación para ascenso, en caso de que los aprobaren. Para diplomarse en Estado Mayor, no se tendrá en cuenta el Curso adelantado en el Exterior. CAPITULO 7º Curso de Altos Estudios para Coroneles.
Artículo 91Facultase Al Ministerio De Guerra Para Organizar El Curso De Altos Estudios Para Coroneles Y Su Equivalente En La Armada
Facultase al Ministerio de Guerra para organizar el Curso de Altos Estudios para Coroneles y su equivalente en la Armada.
Artículo 92El Gobierno Llamará A Este Curso A Los Coroneles Y Capitanes De Navío Que Tuvieren En Su Grado Dos (2) O Más Años De Antigüedad, Que Estén Clasificados En Lista Número 1 O 2 Y Que Hayan Cumplido Su Requisito De Mando En El Grado, En La Fecha De Iniciación Del Curso
El Gobierno llamará a este Curso a los Coroneles y Capitanes de Navío que tuvieren en su grado dos (2) o más años de antigüedad, que estén clasificados en lista número 1 o 2 y que hayan cumplido su requisito de mando en el grado, en la fecha de iniciación del Curso.
Artículo 93A Juicio Del Gobierno, Podrán Ingresar A Este Curso Funcionarios Civiles Que Ocupen Cargos De Responsabilidad En La Administración Pública
A juicio del Gobierno, podrán ingresar a este Curso funcionarios civiles que ocupen cargos de responsabilidad en la Administración Pública.
Artículo 94Este Curso Tendrá Por Objeto: A) Facilitar A Los Futuros Generales Y Oficiales De Insignia De La Armada, El Ejercicio Del Mando En Los Más Altos Niveles De Las Fuerzas Armadas Colombianas; B) Estudiar La Coordinación De Las Actividades Esenciales De Los Cuatro (4) Frentes Nacionales (Interno, Externo, Bélico Y Económico), A Fin De Obtener Un Conocimiento Apropiado De Los Problemas Y Capacidades Del País; C) Apreciar Las Capacidades Nacionales Pata La Defensa De La Soberanía Nacional; D) Apreciar Las Capacidades Nacionales En El Cumplimiento De Los Compromisos Militares, Dentro Del Campo Internacional
Este Curso tendrá por objeto
Facilitar a los futuros Generales y Oficiales de Insignia de la Armada, el ejercicio del mando en los más altos niveles de las Fuerzas Armadas colombianas;
Estudiar la coordinación de las actividades esenciales de los cuatro (4) frentes nacionales (interno, externo, bélico y económico), a fin de obtener un conocimiento apropiado de los problemas y capacidades del país;
Apreciar las capacidades nacionales pata la defensa de la soberanía nacional;
Apreciar las capacidades nacionales en el cumplimiento de los compromisos militares, dentro del campo internacional. CAPITULO 8º Retiros por Incapacidad Técnica.
Artículo 95El Gobierno Retirará Por Incapacidad Técnica De Acuerdo Con El Artículo 49 De La Ley 126 De 1959, A Los Oficiales Que Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Sido Clasificado En Lista Número 5 De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares; B) Perder Por Segunda Vez Un Curso De Capacitación; C) No Aprobar Por Segunda Vez La Tesis De Que Trata El Artículo 37 De La Ley 126 De 1959
El Gobierno retirará por Incapacidad Técnica de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 126 de 1959, a los Oficiales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
Haber sido clasificado en lista número 5 de acuerdo con el reglamento de calificación y clasificación del personal de las Fuerzas Militares;
Perder por segunda vez un Curso de Capacitación;
No aprobar por segunda vez la tesis de que trata el artículo 37 de la Ley 126 de 1959.
Haber incurrido en la causal establecida en el artículo 3º de este Decreto.
Los Oficiales a que se refiere el presente artículo serán retirados del servicio activo a solicitud del respectivo Comando de la Fuerza.
Artículo 96El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Sesenta (1960)
El presente Decreto entra en vigencia a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta (1960). Comuníquese y cúmplase.