Las materias correspondientes al Curso para los Tenientes de Fragata y Tenientes de Infantería de Marina, con una duración de veinte (20) semanas, serán las siguientes: Tenientes de Fragata a Tenientes de Navío: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento del Servicio Naval; 6) Profesionales de la Especialidad. Tenientes a Capitanes de Infantería de Marina: 1) Táctica (hasta nivel Batallón); 2) Fortificación e Ingeniería Militar; 3) Lectura de cartas; 4) Armamento; 5) Transmisiones; 6) Historia Militar; 7) Geografía Militar; 8) Organización y funciones de Plana Mayor; 9) Administración Naval; 10) Conocimiento del Servicio Naval.
Decreto 570 de 1960 →Vigente
Artículo 26
Las Materias Correspondientes Al Curso Para Los Tenientes De Fragata Y Tenientes De Infantería De Marina, Con Una Duración De Veinte (20) Semanas, Serán Las Siguientes: Tenientes De Fragata A Tenientes De Navío: 1) Operaciones; 2) Armamento; 3) Ingeniería; 4) Administración Naval; 5) Conocimiento Del Servicio Naval; 6) Profesionales De La Especialidad
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.