Micelio

Artículo 5

Los Profesionales A Los Cuales Se Refiere El Artículo 27 De La Ley 126 De 1959, Para Ser Escalafonados En El Grado De Capitán O Su Equivalente En La Armada, También Deberán Adelantar Y Aprobar El Curso De Información Militar De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Profesionales a los cuales se refiere el artículo 27 de la Ley 126 de 1959, para ser Escalafonados en el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, también deberán adelantar y aprobar el Curso de Información Militar de que trata el artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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