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Artículo 37

Para Efectos De La Determinación Del Primer Puesto En Los Cursos De Capacitación Para Ascenso De Teniente A Capitán En El Ejército, Solamente Se Tendrán En Cuenta Los Cómputos Obtenidos En La Fase Conjunta

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la determinación del Primer Puesto en los Cursos de Capacitación para ascenso de Teniente a Capitán en el Ejército, solamente se tendrán en cuenta los cómputos obtenidos en la Fase Conjunta.

Parágrafo 1

El alumno que obtenga las más altas calificaciones en la Fase Conjunta, se hará acreedor a la Medalla Militar "Francisco José de Caldas", en el grado correspondiente.

Parágrafo 2

La Segunda Fase de estos Cursos se calificará en igual forma que en la Primera, pero los cómputos no se tendrán en cuenta para la determinación del Primer Puesto.

Parágrafo 3

Todos los Oficiales están obligados a aprobar las materias que corresponden a la Primera - Segunda Fases con nota no inferior al sesenta por ciento (60%) sobre cien (100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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