Los Cursos de que tratan los artículos 20, 24 y 28 del presente Decreto, deben ser adelantados por los Oficiales Combatientes en el Ejército, Cuerpo General, Cuerpo General Especial y Cuerpo de Infantería de Marina en la Armada, Oficiales Combatientes de Vuelo y Oficiales de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea, Técnicos y de Infantería de Aviación y los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las Especialidades de Intendencia, Administración, Material de Guerra, Reclutamiento y Movilización.
Artículo 32
Los Cursos De Que Tratan Los Artículos 20, 24 Y 28 Del Presente Decreto, Deben Ser Adelantados Por Los Oficiales Combatientes En El Ejército, Cuerpo General, Cuerpo General Especial Y Cuerpo De Infantería De Marina En La Armada, Oficiales Combatientes De Vuelo Y Oficiales De Apoyo De Vuelo De La Fuerza Aérea, Técnicos Y De Infantería De Aviación Y Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Intendencia, Administración, Material De Guerra, Reclutamiento Y Movilización
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.