Micelio

Artículo 32

Los Cursos De Que Tratan Los Artículos 20, 24 Y 28 Del Presente Decreto, Deben Ser Adelantados Por Los Oficiales Combatientes En El Ejército, Cuerpo General, Cuerpo General Especial Y Cuerpo De Infantería De Marina En La Armada, Oficiales Combatientes De Vuelo Y Oficiales De Apoyo De Vuelo De La Fuerza Aérea, Técnicos Y De Infantería De Aviación Y Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Intendencia, Administración, Material De Guerra, Reclutamiento Y Movilización

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cursos de que tratan los artículos 20, 24 y 28 del presente Decreto, deben ser adelantados por los Oficiales Combatientes en el Ejército, Cuerpo General, Cuerpo General Especial y Cuerpo de Infantería de Marina en la Armada, Oficiales Combatientes de Vuelo y Oficiales de Apoyo de Vuelo de la Fuerza Aérea, Técnicos y de Infantería de Aviación y los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las Especialidades de Intendencia, Administración, Material de Guerra, Reclutamiento y Movilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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