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Artículo 71

Las Tesis De Que Trata El Artículo 37 De La Ley 126 De 1959, Serán Impuestas Por El Comando General De Las Fuerzas Armadas

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Tesis de que trata el Artículo 37 de la Ley 126 de 1959, serán impuestas por el Comando General de las Fuerzas Armadas.

Parágrafo

El Comando General de las Fuerzas Armadas, someterá a cada Oficial que deba cumplir con este requisito, tres (3) temas. El Oficial desarrollara el tema que escoja, dando el aviso correspondiente, al Comando General por conducto del Comando de Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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