Cuando la Jefatura del Servicio Religioso Castrense preste el servicio funerario al personal de que trata el artículo anterior, las partidas correspondientes para gastos de entierro que fijen las disposiciones legales vigentes, serán pagadas por el Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra, según la cuenta que presente la Dirección mencionada. CAPITULO 3º Pruebas de capacitación para ascenso Para ascender al grado de Teniente o su equivalente en la Armada, se requiere, además de las condiciones establecidas en la Ley 126 de 1959, adelantar y aprobar un Curso de Capacitación, con una duración mínima de doce (12) semanas, que tendrá modalidades específicas dentro de cada Fuerza.
Decreto 570 de 1960 →Vigente
Artículo 19
Cuando La Jefatura Del Servicio Religioso Castrense Preste El Servicio Funerario Al Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Las Partidas Correspondientes Para Gastos De Entierro Que Fijen Las Disposiciones Legales Vigentes, Serán Pagadas Por El Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, Según La Cuenta Que Presente La Dirección Mencionada
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.