El aspirante que en una segunda prueba de ingreso al Curso de Estado Mayor perdiere una o más asignaturas, pierde definitivamente el derecho a ingresar al Curso de Estado Mayor.
Decreto 570 de 1960 →Vigente
Artículo 64
El Aspirante Que En Una Segunda Prueba De Ingreso Al Curso De Estado Mayor Perdiere Una O Más Asignaturas, Pierde Definitivamente El Derecho A Ingresar Al Curso De Estado Mayor
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.