Los Oficiales Con El Grado De Capitán O Su Equivalente En La Armada, Podrán Ingresar Al Curso De Estado Mayor, Si Reúnen Los Siguientes Requisitos: A) Hacer Solicitud A La Respectiva Fuerza; B) Figurar En Lista Número 1 Ó 2; C) Tener Más De Tres (3) Años De Antigüedad En El Grado, En La Fecha De Iniciación Del Curso; D) Reunir Los Requisitos De Mando De Tropas, Embarque Y Tiempo De Vuelo De Que Tratan Los Artículos 29, 30 Y 31 De La Ley 126 De 1959; E) Aprobar Los Exámenes De Ingreso En La Escuela Superior De Guerra
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales con el grado de Capitán o su equivalente en la Armada, podrán ingresar al Curso de Estado Mayor, si reúnen los siguientes requisitos
a)
Hacer solicitud a la respectiva Fuerza;
b)
Figurar en lista número 1 ó 2;
c)
Tener más de tres (3) años de antigüedad en el grado, en la fecha de iniciación del Curso;
d)
Reunir los requisitos de Mando de Tropas, Embarque y tiempo de vuelo de que tratan los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 126 de 1959;
e)
Aprobar los exámenes de ingreso en la Escuela Superior de Guerra.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.