El Gobierno retirará por Incapacidad Técnica de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 126 de 1959, a los Oficiales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
Haber sido clasificado en lista número 5 de acuerdo con el reglamento de calificación y clasificación del personal de las Fuerzas Militares;
Perder por segunda vez un Curso de Capacitación;
No aprobar por segunda vez la tesis de que trata el artículo 37 de la Ley 126 de 1959.
Haber incurrido en la causal establecida en el artículo 3º de este Decreto.
Los Oficiales a que se refiere el presente artículo serán retirados del servicio activo a solicitud del respectivo Comando de la Fuerza.