Micelio

Artículo 95

El Gobierno Retirará Por Incapacidad Técnica De Acuerdo Con El Artículo 49 De La Ley 126 De 1959, A Los Oficiales Que Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Haber Sido Clasificado En Lista Número 5 De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares; B) Perder Por Segunda Vez Un Curso De Capacitación; C) No Aprobar Por Segunda Vez La Tesis De Que Trata El Artículo 37 De La Ley 126 De 1959

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno retirará por Incapacidad Técnica de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 126 de 1959, a los Oficiales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

a)

Haber sido clasificado en lista número 5 de acuerdo con el reglamento de calificación y clasificación del personal de las Fuerzas Militares;

b)

Perder por segunda vez un Curso de Capacitación;

c)

No aprobar por segunda vez la tesis de que trata el artículo 37 de la Ley 126 de 1959.

d)

Haber incurrido en la causal establecida en el artículo 3º de este Decreto.

Parágrafo

Los Oficiales a que se refiere el presente artículo serán retirados del servicio activo a solicitud del respectivo Comando de la Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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