Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Hayan Hecho Y Aprobado El Curso De Comando En La Escuela Superior De Guerra, De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo 36 De La Ley 126 De 1959, Y Que De Acuerdo Con El Decreto Número 1707 De 1952 Hayan Obtenido Un Cómputo General No Inferior A Ocho (8) Sobre Diez (10) Y Parcial En Cada Una De Las Asignaturas No Inferior A Siete (7) Sobre Diez (10), Adelantarán Un Curso Especial De Estado Mayor Durante Los Años De 1960 Y 1961 En La Escuela Superior De Guerra, Para Diplomarse Como Oficiales De Estado Mayor, En Caso De Aprobar Dicho Curso
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares que hayan hecho y aprobado el Curso de Comando en la Escuela Superior de Guerra, de que trata el
Parágrafo 2
del artículo 36 de la Ley 126 de 1959, y que de acuerdo con el Decreto número 1707 de 1952 hayan obtenido un cómputo general no inferior a ocho (8) sobre diez (10) y parcial en cada una de las asignaturas no inferior a siete (7) sobre diez (10), adelantarán un Curso Especial de Estado Mayor durante los años de 1960 y 1961 en la Escuela Superior de Guerra, para Diplomarse como Oficiales de Estado Mayor, en caso de aprobar dicho Curso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.