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Artículo 46

La Primera Fase Para Los Oficiales De La Armada, Tendrá Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Con El Siguiente Pénsum: 1) Información Profesional General: A) Psicología Del Mando; B) Organización; C) Geopolítica; D) Estrategia

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Primera Fase para los Oficiales de la Armada, tendrá una duración mínima de seis (6) meses, con el siguiente pénsum: 1) Información Profesional General

a)

Psicología del Mando;

b)

Organización;

c)

Geopolítica;

d)

Estrategia. 2) Información Profesional Especializada: a) Táctica Naval; b) Estado Mayor; c) Historia Naval; d) Derecho Internacional Marítimo;

e)

Logística;

f)

Operaciones Estratégicas Navales. 3) Información Profesional de Coordinación: a) Información Ejército; b) Información Aérea; e) Información Fuerza de Policía. 4) Información Complementaria: a) Juegos de Guerra; b) Conferencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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